-Perjuicios al Derecho al Honor indemnizables:

1.- Pueden existir en todo caso de injerencias o intromisiones acreditadas.
2.- La sola injerencia en el derecho al honor, conlleva de forma directa la existencia presunta de unos perjuicios que habrán de ser compensados por la vía de la indemnización.
3.- El derecho al Honor se traduce en el nacimiento de otro derecho, el de la indemnización.
4.- Son indemnizables los perjuicios ocasionados por una intromisión ilegítima en el honor personal.

5.- La indemnización comprenderá no sólo la de los perjuicios materiales, sino también la de los morales,.
 
-Límites  de compensación del Derecho al honor 
1.-  Cuando se trate de opiniones manifestadas por Diputados o Senadores en el ejercicio de sus funciones.
2.- No podrá seguirse contra un Diputado o Senador sin la previa autorización del Congreso de los Diputados o del Senado. La previa autorización será tramitada por el procedimiento previsto para los suplicatorios
-Procedimiento judicial de Recursos del Derecho al Honor:
La tutela judicial comprenderá la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima de que se trate y, en particular, las necesarias para:

a.    El restablecimiento del perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos,

b.    La declaración de la intromisión sufrida.

c.    El cese inmediato de la misma y la reposición del estado anterior.

d.    En caso de intromisión en el derecho al honor, el restablecimiento del derecho violado incluirá, sin perjuicio del derecho de réplica por el procedimiento legalmente previsto,

e.    La publicación total o parcial de la sentencia condenatoria a costa del condenado con al menos la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida.

f.    Prevenir intromisiones inminentes o ulteriores.

g.    La indemnización de los daños y perjuicios causados.

h.    La apropiación por el perjudicado del lucro obtenido con la intromisión ilegítima en sus derechos.

Estas medidas se entenderán sin perjuicio de la tutela cautelar necesaria para asegurar su efectividad.

-Valoración de la indemnización a solicitar:

1.- El valor de la indemnización debe corresponderse con la compensación del daño material y especialmente moral efectivamente producidos.
2.- Se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.
3.- El importe de la indemnización por el daño moral, habrá por tanto de ser calculado en orden a las tendencias indemnizatorias de cada momento y a las sentencias que los Tribunales tiendan a dictar en protección de honor cuya injerencia haya podido causar daños morales “equiparables”.

-Prescripción para reclamar

1.- Vía Civil: Las acciones civiles para reclamar el daño ocasionado por una injerencia ilegitima en el derecho al honor, prescribirá a los 4 años desde que el afectado pudo interponerla.

2.- Vía Penal: Las acciones penales contra los delitos de injurias y calumnias, prescribirán al año.

-En Bufete Velázquez podemos asesorarme de forma especializada en todos los procesos de Honor, en los que sean susceptibles las reclamaciones de indemnizaciones o compensaciones. No deje de acudir a nuestros expertos.
-Las cuantías indemnizatorias por las intromisiones ilegítimas en el derecho al honor y a la propia imagen son muy variables.
-Debe asesorarse por un Abogado experto en Derecho al Honor.
-Una valoración prudente de las indemnizaciones servirá de base para acometer la defensa en óptimas condiciones. Estamos preparados para ello.

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