– La imputación puede ser objetiva, del ilícito, o subjetiva, del sujeto.
– Clases de imputación judicial:
1.- Provisional: Ante una imputación de parte o del personal colaborador, el Juez decide asumir en una resolución provisional dicha cualidad, convirtiendo al sujeto pasivo de la instrucción en imputado.
2.- Definitiva: Posibilita la apertura del juicio oral contra el imputado y que las partes acusadoras puedan dirigir contra él el escrito de acusación.
– Formas de la imputación:
A.- Por figurar como indiciado en cualquier medio de incoación del proceso penal : Denuncia, querella, atestado o iniciación de oficio.
B.- Por ser sujeto pasivo de una detención o de cualquier medida cautelar penal .
C.- Por aparecer como imputado en un auto de procesamiento.
D.- Por citación cautelar o para ser oído.
– El imputado es, en Derecho penal, aquella persona a la que se le atribuye participación en actos que presentan indiciariamente las características de un presunto ilícito de naturaleza penal.
– El imputado es aquel interviniente contra quien puede ser dirigida la pretensión punitiva del Estado
– Las características de la figura del imputado serán:
a) Adquirida la calidad de parte, es sujeto procesal, antepuesto al ejercicio de la acción penal y a la imputación;
b) Es parte en sentido formal, por lo tanto sujeto y no objeto de investigación,
c) Es parte necesaria y esencial del proceso, ya que sin el Imputado
d) Mientras no cese su calidad de Imputado, debe de soportar el peso de la imputación mientras dure el proceso, y en caso de aperturarse juicio oral contra él, pasar a la condición de “acusado”.
e) En su calidad de sujeto procesal, le amparan ciertas facultades, elevadas a las categorías de garantías procesales, como las de defensa en juicio, presunción de inocencia y otras.
f) Posee el poder de resistirse, no sólo a la Acción Penal, sino también a la Acción Civil, a través del ejercicio del derecho de defensa