-Definición y Características de la Guarda
1.-La
Guarda se produce cuando los padres o tutores por circunstancias graves
no puedan cuidar al menor, podrán solicitar de la entidad pública
competente que ésta asuma su guarda durante el tiempo necesario.
2.- Es una institución de protección del menor transitoria
3.-
De la entrega de la guarda se dejará constancia por escrito, haciéndose
constar que los padres o tutores han sido informados de las
responsabilidades que siguen manteniendo respecto del hijo, así como de
la forma en que dicha guarda va a ejercerse por la Administración.
4.- Cualquier variación posterior de la forma de ejercicio será fundamentada y comunicada al Ministerio Fiscal.
5.- Se asumirá la guarda por la entidad pública cuando así lo acuerde el Juez en los casos en que legalmente proceda.
-Tipos de Guarda
1.- Voluntaria: La guarda asumida a solicitud de los padres o tutores
2.-
Forzosa: como función de la tutela por ministerio de la ley, se
realizará mediante el acogimiento familiar o el acogimiento residencial.
3.- Acogimiento familiar se ejercerá por la persona o personas que determine la entidad pública.
4.- Acogimiento Residencial se ejercerá por el Director del centro donde sea acogido el menor.
-Condiciones de la Guarda
1.- Se buscará siempre el interés del menor.
2.- Se procurará, cuando no sea contrario a ese interés, su reinserción en la propia familia.
3.- Se procurará que la guarda de los hermanos se confíe a una misma institución o persona.
4.-
Si surgieren problemas graves de convivencia entre el menor o la
persona o personas a quien se hubiere confiado su guarda, aquél o
persona interesada podrá solicitar la remoción de ésta.
5.- El Fiscal ejercitará la superior vigilancia de la guarda
-En
Bufete Velázquez sabemos y conocemos los requisitos y formalidades
relacionadas con la Guarda de los menores, y con las formas y medios de
solicitarla para garantizar la mejor estabilidad y protección de los
menores. Consúltenos.