-La filiación es
el vínculo jurídico que existe entre dos personas donde una es
descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto
jurídico.
-Del carácter estrictamente jurídico de la relación filial se desprenden ciertas consecuencias:
1.- No toda persona tenga una filiación o estado filial.
2.-
La filiación biológica puede perfectamente no coincidir con la
filiación jurídica, toda vez que el derecho extrae un efecto de tipo
jurídico del primero que no siempre es idéntico
-La filiación puede ser vista desde dos perspectivas :
a.-Como una relación jurídica entre un padre y su hijo, o una madre y su hijo, por lo que siempre es bilateral; y
b.-Como
un estado civil, esto es, como una especial posición de una persona en
relación con su sociedad, tipificada normativamente.
-La
filiación está consagrada en el artículo 39.2 de la Constitución
Española: "Los poderes públicos aseguran (…) la protección integral de
los hijos, iguales éstos ante la Ley con independencia de su filiación
(…)".
-El Código Civil español reconoce el derecho de Adopción
en el artículo 108.2 del Código Civil: "La filiación matrimonial y la
no matrimonial, así como la adopción, surten los mismos efectos (…)".
-La
Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ha reconocido la plena
igualdad ante la ley de los hijos matrimoniales y los nacidos fuera del
matrimonio,
.
-Derecho general de los filiados: Los hijos tienen derecho a llevar los apellidos de sus padres.
– Tipos de filiación:
1.-
Por naturaleza: La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no
matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre están casados
entre sí"
2.- Por adopción
-Formas de determinar la filiación de un hijo
1.- A través de la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil
2.- Por sentencia firme.
-Posesión
de estado: Es el concepto público en que es tenido un hijo con respecto
a su padre natural cuando este concepto se forma por actos directos del
mismo padre o de su familia, demostrativos de un verdadero
reconocimiento perfectamente voluntario, libre y espontáneo."
-Ficta
confessio: Es la consideración de la paternidad siempre que existan
indicios racionales de la relación paterno-filial (posesión de estado,
la convivencia con la madre al tiempo de la concepción)
-Indicios
negativos de la filiación: La negativa al sometimiento a la prueba de
ADN, que es voluntaria y cuyos resultados son muy fiables, se ordena
como una presunción de paternidad.
-Procedimiento de Reclamación de la paternidad
1.-Se puede reclamar por el padre que la solicita para sí.
2.- Se puede reclamar por el hijo que la solicita respecto de quien considera que es su padre.
3.- La paternidad de un hijo se tiene que probar ante el Juez:
a) A través de pruebas genéticas.
b) Mediante la presentación de otras pruebas indiciarias (documentos, fotografías, etc).
c)
Poniendo de manifiesto que su conducta continuada con respecto al niño
ha sido la propia de un padre, es decir, la posesión de estado.
-El
reconocimiento de la paternidad y el correspondiente señalamiento de
derechos de patria potestad, requiere la intervención de Abogados de
Familia expertos en este campo.
-En Bufete Velázquez disponemos de una amplia cobertura de servicios jurídicos de filiación y de reconocimiento de menores.
-Sabemos de la trascendencia de la filiación y sus efectos en la vida de las personas.