Tras el fin del verano y la vuelta a las obligaciones laborales o de estudios, es bastante frecuente que se firmen contratos de alquiler. En estos casos entra en juego, además de la mensualidad ordinaria, el pago de otro concepto: la fianza. ¿Qué incluye este concepto y cómo se regula actualmente? Lo analizamos a continuación.
Según la Ley de arrendamientos urbanos, en su artículo 36, es obligatoria la exigencia y prestación de una fianza en el momento en que se celebre el contrato. La cantidad exigible depende de si estamos hablando de un arrendamiento para uso de vivienda, donde se exigirá una mensualidad, o para uso distinto de vivienda, donde se exigirán dos mensualidades.
¿Pueden actualizarme la fianza?
Con respecto a la actualización de la fianza, el mismo artículo señala que esta no será posible Durante los cinco primeros años de duración del contrato, o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica. Ahora bien, cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
¿Pueden exigirme alguna otra obligación además de la fianza?
De forma adicional, la Ley también permite que se pacte otro tipo de garantía para el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario. Esto se traduce, normalmente, en avales bancarios, avales personales o seguros de impago, entre otros.
Recomendamos que, con carácter previo a la firma de un contrato de alquiler, se consulte con un abogado para que nos aclare todas las dudas que tengamos.
De esta forma quedarán claros las obligaciones y derechos para ambas partes, además de que podemos advertir de cualquier irregularidad que presente el contrato. Por eso le invitamos a contactar con nosotros si necesita asesoramiento en esta cuestión. Además, también puede echar un vistazo a otros artículos de esta web, ya que encontrará más información útil y de actualidad.