¿Qué es la exceptio veritatis?
Se trata de una causa de exclusión de la penalidad de naturaleza objetiva que puede tener lugar en el transcurso del proceso por injuria o calumnia, y que encuentra su fundamento en el interés del Estado en la persecución y castigo de los delitos.
Esta figura viene regulada en el artículo 207 del Código Penal.
El tenor de dicho artículo es el que sigue : «El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado».
Del precepto parece claro la pretensión de excluir la pena allí donde el hecho delictivo imputado resulte ser cierto.
Por lo que, aunque parece ser que la carga de la prueba recae sobre el autor de la injuria o la calumnia, la prueba puede resultar suficiente si a través de medios ajenos al acusado se demuestra la veracidad de la imputación realizada.
¿Es aplicable a los procesos civiles de honor?
¿En todas las injurias hay exceptio veritatis?
Para ello debemos distinguir dos situaciones :
1. Cuando la injuria se dirige a particulares.
Como regla general, en este caso no es aplicable la exceptio veritatis.
La veracidad o falsedad de lo imputado carecerá de relevancia en orden a configurar el tipo de injusto de algunas modalidades de injurias incluidas en dicho precepto.
Así ocurre respecto de imputaciones de hechos o juicios de valor despectivos que lesionan la dignidad intrínseca de la persona (la autoestima u honor interno) bien porque lo imputado, al constituir un juicio de valor de carácter despectivo, no es susceptible de prueba, bien porque, con independencia de la veracidad o no de lo imputado, se lesiona dicha dignidad intrínseca de la persona (por ejemplo, injurias reales)
Entendemos por injurias reales, verbigratia, el resaltar con menosprecio los defectos físicos de una persona -que realmente existen- o humillarla por su raza, sexo o religión, con manifiesto desprecio a la dignidad de las personas, no siendo relevante, en este caso, la veracidad de los defectos físicos o la condición del agraviado.
2. Cuando la injuria se dirige contra funcionarios públicos sobre hechos (y no a juicios de valor) concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas (art. 210 CP).
En estos casos, el acusado será absuelto si puede probar la veracidad de las imputaciones.
Es el Estado el que tiene interés en clarificar la participación de su funcionario en los hechos imputados». «Se dice que en estas ocasiones en que las imputaciones afectan de uno u otro modo al buen funcionamiento de la función pública, el Estado tiene un interés primordial en que sean comprobadas o, por el contrario, desmentidas.
De tal modo que la posible lesión del bien jurídico honor del funcionario que la imputación pudiera conllevar, con independencia de su falsedad o veracidad (en consideración a una pretendida defensa del honor aparente recogida en nuestro texto legal), cede en el ámbito de la antijuricidad ante el interés preponderante del Estado en desvelar cualquier tipo de anomalía referente al funcionamiento de la Administración Pública»