– A veces las sentencias no se cumplen. Las pensiones resultan impagadas o no actualizan sus valores, y resulta necesario solicitar el Juez que la sentencia o determinadas medidas derivadas de ésta se cumplan porque el obligado a tal cumplimiento lo está ignorando en todo o en parte. El procedimiento de solicitud judicial de ese cumplimiento se denomina “Ejecución de Sentencia” o “Ejecución de Títulos Judiciales”.
– En la Ley de Enjuiciamiento Civil se regulan las formas de “ejecutar” una sentencia de Familia en el capítulo y artículo denominado «Ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas».
– La Ley señala para la ejecución de títulos judiciales las especialidades siguientes:
a) Al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponérsele por el Secretario judicial multas coercitivas, sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas.
b) En caso de incumplimiento de obligaciones no económicas de carácter personalísimo, no procederá la sustitución automática por el equivalente monetario, y podrán mantenerse las multas coercitivas mensuales todo el tiempo que sea necesario más allá del plazo de un año establecido en dicho precepto.
c) El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas.
d) Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición, el Tribunal convocará a las partes a una vista y que resolverá mediante auto.
– Las resoluciones ejecutables habrán de ser en principio firmes, y entre ellas:
a.- El auto de medidas previas.
b.- El auto de medidas provisionales.
c.- La sentencia que contiene las medidas definitivas (en este caso, aunque se hubiere interpuesto contra ella recurso de apelación, ya que los recursos que se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieran acordado en ésta)
– En caso de una solicitud de ejecución a instancia de parte, las sentencias dictadas en los procedimientos de nulidad, separación o divorcio deben ejecutarse siempre a instancia de parte. Sólo hay un pronunciamiento de la sentencia que debe ejecutarse de oficio, y es la comunicación al Registro Civil en que conste el matrimonio de los litigantes para su inscripción en nota marginal.
– La ejecución solo podrá instarse hasta transcurridos al menos y con carácter general, veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena o de aprobación del convenio haya sido notificada al ejecutado. En el caso de las medidas previas y de las medidas provisionales no se aplica ese plazo de espera de veinte días sino que son ejecutivas desde la fecha en que se dictan.
– El Juez que debe conocer la ejecución de resoluciones judiciales y de transacciones y acuerdos judicialmente homologados o aprobados, será siempre el Tribunal que conoció del asunto en primera instancia o el que homologó o aprobó la transacción o acuerdo.
– Para ejecutar la sentencia ante un incumplimiento de la pensión de alimentos o pensión compensatoria debe aplicase la normativa establecida para la ejecución dineraria en cuanto a las normas generales, las partes, el tribunal competente, el despacho de ejecución
– En los supuestos de incumplimiento del régimen de visitas o guarda y custodia, por analogía, debe aplicarse la normativa establecida para la ejecución no dineraria y dentro de ésta la obligación de hacer de carácter personalísimo.
– El procedimiento de ejecución de títulos judiciales se substanciará conforme al siguiente procedimiento:
a) Se interpone demanda ejecutiva con abogado y procurador
b) Se dicta por el Juzgado Auto o decreto despachando ejecución (o obligando al ejecutado al abono o cumplimiento de lo solicitado, concediéndole 10 días para oposición)
c) El ejecutado podrá oponerse a la ejecución: con abogado y procurador, bien por motivos de fondo, o por motivos de forma
d) Impugnación de la oposición por el ejecutante. Es decir se le permite al ejecutante “oponerse a la oposición” del ejecutado.
e) Puede celebrarse una Vista, que es poco frecuente y se produce tan solo si el tribunal lo estimara necesario.
f) Auto o decreto resolviendo la oposición bien por motivos de forma, o bien por motivos de fondo, en la que el Juez puede resolver en alguno de los siguientes sentidos:
1.- Declarar que la ejecución siga adelante
2. Declarar que no procede la ejecución por estimar los motivos de oposición
3.- Estimar parcialmente la oposición
g) Contra la resolución desestimatoria de la oposición, o contra la resolución estimatoria de la oposición cabe interponer Recurso de apelación
h) La ejecución se parará o se mantendrá en función de si se estima ésta o bien la oposición presentada por el ejecutado.
i) Se mantienen los embargos si el ejecutante presta caución.
– Puede darse un incidente en el proceso de ejecución para la previa determinación de los gastos extraordinarios dentro del proceso de ejecución en materia de familia, en concreto en materia de reclamación de gastos extraordinarios.
– Es frecuente que ni en las medidas provisionales ni en las definitivas se especifique qué gastos deben tener la consideración de extraordinarios, y que las resoluciones se limiten a establecer que los mismos se pagarán por mitad por ambos progenitores. A través de este incidente se pretende que, antes de iniciar un proceso de ejecución para el pago de esos gastos extraordinarios, se determine si realmente tienen o no ese carácter.
– La Resolución del incidente, debe hacerse a través de un escrito dirigido al Juzgado en el que se solicita que un determinado gasto se declare que es extraordinario por lo que el otro progenitor debe contribuir al mismo en la forma en que se haya determinado en la resolución que se pretende ejecutar.
– De ese escrito se da traslado a la otra parte que podrá pronunciarse sobre lo pedido dentro de los cinco días siguientes. Si se opusiere a que el gasto tenga la consideración de extraordinario, el Tribunal convocará a las partes a una vista judicial y termina por auto. Si el auto determina que el gasto que pretende reclamarse es extraordinario, se dictará otro auto despachando ejecución por la cantidad que proceda.
– Nuestro Equipo en Bufete Velázquez es especialista en reclamar por vía ejecutiva estos incumplimientos.
– También, en contraposición, sabemos como impugnar reclamaciones indebidas de pensiones u otras cantidades u obligaciones reclamadas de forma ilegítima.