Cuando se produce un despido, el trabajador y la empresa pueden llevar a cabo un acto de conciliación laboral con el objetivo de llegar a un acuerdo, lo que evitaría tener que recurrir a un procedimiento judicial.
Se trata de un proceso de carácter obligatorio en algunos casos, por ejemplo cuando el trabajador no está conforme con el despido o cuando la empresa le debe el pago de algún salario.
En otro tipo de reclamaciones, no es necesario una conciliación previa, pudiendo el trabajador acudir directamente a la vía judicial, por ejemplo en cuestiones relativas a:
- Movilidad geográfica
- Vacaciones
- Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo: jornada, salario, puesto…
- Conciliación de vida familiar y laboral
- Cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales
¿Cómo se inicia un acto de conciliación laboral?
El trabajador ha de ser quién solicite la conciliación ante el organismo de Mediación y Arbitraje que corresponda para su Comunidad Autónoma.
Existen una serie de plazos para realizar la solicitud que hay que tener muy en cuenta para que no nos prescriban.
Por ejemplo, para el despido, el plazo de solicitud es de 20 días hábiles. Para reclamar el pago de salarios atrasados o el reconocimiento de un derecho, el plazo será de un año.
Tras la solicitud el organismo de mediación fijará la fecha y hora de celebración del acto de conciliación.
Al acto de conciliación acudirán:
- El trabajador o un representante, o ambos. Cabe señalar que el trabajador puede acudir en solitario aunque en este tipo de cuestiones es muy recomendable contar con el asesoramiento de un abogado laboralista.
- La empresa o un representante
- El letrado conciliador, que es un funcionario del Organismo de Mediación y Arbitraje encargado de mediar durante el acto.
¿Cómo finaliza un acto de conciliación?
El acto de conciliación puede finalizar de varias formas:
Si el trabajador no se presenta, se archivaría la papeleta de conciliación.
Con avenencia, es decir, con acuerdo entre el trabajador y la empresa.
Sin avenencia, cuando no consiguen llegar a un acuerdo. Si se llega a esta situación, el trabajador deberá acudir a la vía judicial, presentando una demanda ante el Juzgado de lo Social.
Los acuerdos alcanzados en el acto de conciliación son de obligado cumplimiento para ambas partes. En caso contrario se podrá acudir a la vía judicial para reclamar el cumplimiento.
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