La Audiencia Nacional no ve impedimento para que una entidad financiera efectúe numerosas llamadas a familiares y allegados de sus clientes morosos, con el fin de localizarles.

Edita: Gabinete de Comunicación Bufete Velázquez 27. Editor César Tomás Martín, Socio Director.

 

La sentencia, del pasado 14 de marzo, estima que el hecho de que la entidad realizara numerosas llamadas a personas del entorno del cliente no tiene entidad por sí solo para acreditar que la financiera había vulnerado el artículo 10 de la Ley de Protección de Datos, infringiendo el «deber de secreto», ya que considera que lo relevante es que  se revelaran datos personales del afectado e información sobre su situación de morosidad.

De este modo, la Audiencia anula la multa de 50.000 euros que, en 2011, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) había impuesto a Cofidis, acusándole de haberse puesto en contacto con los familiares y vecinos de un deudor, con la excusa de tratar de localizarle, informándoles sobre la deuda.

Nueve personas aseguraban haber recibido numerosas llamadas tratando de localizar al deudor y faxes repetidos a su trabajo en los que se decía: «Recuerde que cuanto antes llame, antes podremos solucionar su situación con Cofidis». Igualmente constaba una grabación telefónica en el procedimiento, en la que se decía a los deudores: «Si ustedes no colaboran y no dan la cara para subsanar este tema amistosamente, llamaremos a todos sus vecinos y todos sus familiares».

La AEPD consideró que la financiera había  infringido el «deber de secreto», vulnerando el artículo 10 de la Ley de Protección de Datos, al haber comunicado la existencia de una deuda, motivo por el cual, le impuso una sanción de 50.000 euros, recurrida ante la Audiencia Nacional.

La sentencia considera legítimas las comunicaciones de la entidad a los familiares y vecinos. La Audiencia Nacional, que sólo ha analizado el contenido de los fax enviados, manifiesta que en ellos se informa  de la necesidad de contactar con el deudor «para solucionar su situación con Cofidis» y que esa frase no implica necesariamente que exista una deuda.

 Salirdeinternet.com, despacho especializado en protección de datos,  cree la decisión de la Audiencia Nacional es discutible y que los familiares y vecinos podrían denunciar a Cofidis por haber utilizado sus propios datos,  sugeriéndoles aspectos de la vida de un tercero.

Desde el portal, destacan también, que la Agencia Española de Protección de Datos, impuso 6.000 euros de multa a una empresa recientemente, por enviar una carta a un deudor en cuyo sobre ponía «COBRO DE MOROSOS», de tal manera que cualquiera que viese ese sobre, podría deducir que el destinatario era un moroso.

 

Edita: Gabinete de Comunicación Bufete Velázquez 27. Editor César Tomás Martín, Socio Director.

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