Se denominan juicios rápidos a todos los procesos judiciales, de la jurisdicción penal, en los que se juzga la posible comisión de un delito que en cualquiera de los casos no conllevase una pena superior a los 5 años de prisión.
Los juicios rápidos se inician a partir de un atestado policial. En algunas ocasiones, además del atestado, se ha producido la detención del acusado o, en su defecto, una citación para que esta comparezca ante un Juzgado de Guardia.
Para que además de darse estos hechos (detención y/o citación y delitos con penas inferiores a 5 años) se pueda realizar un procedimiento por juicio rápido, es necesario que concurran otra serie de circunstancias como son:
Se haya cometido un delito flagrante, o, lo que es lo mismo, que el acusado/a haya sido sorprendido durante la comisión de dicho delito.
Que el delito por el que va a ser acusado sea uno de los siguientes:
– Hurto
– Robo
– Contra la Seguridad Vial
– Por daños contra la propiedad ajena
– Contra la Salud Pública: por ejemplo por elaboración, tráfico o posesión de drogas…
– Coacciones, amenazas, violencia física o psíquica habitual
En general, para todos aquellos delitos para los que se entiende que el proceso tanto de instrucción como de investigación vayan a ser sencillos.
Para llevar a cabo del proceso de este tipo de delitos se consideran competentes o bien el Juzgado de Instrucción que corresponda o bien, en su caso, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, si el delito está relacionado con ello. La fecha para la celebración del juicio será la que fije o bien el Juzgado correspondiente o bien la Policía Judicial.
Si durante la celebración del juicio el acusado reconoce haber cometido el delito es posible que se beneficie de una reducción de condena de un tercio del total que le correspondería. Esta reducción será posible siempre que una posible víctima del delito no haya ejercido la acusación particular y que la pena de prisión que correspondería para este delito no exceda de los tres años o de los diez años si se trata de otra tipo de condena distinta a la de prisión.
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