-Impugnación
de la paternidad : Es la acción judicial por la que se solicita la
desfiliación y la ruptura del tracto filial por parte de un progenitor.
-Consideración tácita de hijos:
1.-
Los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los 300
días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho.
2.-
Esta presunción se puede destruir mediante la acción de impugnación de
filiación durante un año desde la inscripción de la filiación en el
Registro Civil, salvo ignorancia del nacimiento.
-Plazos para emprender la acción de impugnación de filiación:
Durante un año desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil
-Regulación Legal:
1.-
Son aplicables el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en el
Estado Español, con salvedades reguladoras autonómicas.
2.- En Cataluña.- Esta materia se regula en el Código de Familia Catalán.
3.- Navarra.- Regulan la materia la Compilación del Derecho Foral de Navarra.
-La desfiliación se presenta como un proceso en la que se precisa la asistencia de un Abogado experto en estas materias.
-Si
bien resulta muy sencilla la acreditación de la falta de paternidad a
través de las pruebas de ADN, la gestión jurídica del proceso exige una
adecuada cobertura de medios y especialmente de plazos para instar el
proceso.
-En Bufete Velázquez Tenemos un Equipo de Letrados expertos en filiación y procesos de desfiliación.