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-Impugnación
de la paternidad : Es la acción judicial por la que se solicita la
desfiliación y la ruptura del tracto filial por parte de un progenitor.

-Consideración tácita de hijos:

1.-
Los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los 300
días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho.

2.-
Esta presunción se puede destruir mediante la acción de impugnación de
filiación durante un año desde la inscripción de la filiación en el
Registro Civil, salvo ignorancia del nacimiento.

-Plazos para emprender la acción de impugnación de filiación:

Durante un año desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil 

-Regulación Legal:

1.-
Son aplicables el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en el
Estado Español, con salvedades reguladoras autonómicas.

2.- En Cataluña.- Esta materia se regula en el Código de Familia Catalán.

3.- Navarra.- Regulan la materia la Compilación del Derecho Foral de Navarra.
 
-La desfiliación se presenta como un proceso en la que se precisa la asistencia de un Abogado experto en estas materias.

-Si
bien resulta muy sencilla la acreditación de la falta de paternidad a
través de las pruebas de ADN, la gestión jurídica del proceso exige una
adecuada cobertura de medios y especialmente de plazos para instar el
proceso.
-En Bufete Velázquez Tenemos un Equipo de Letrados expertos en filiación y procesos de desfiliación.

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