Condenan a un médico que colocó una prótesis mamaria que acabó en una trombosis
Edita: Gabinete de Comunicación Bufete Velázquez 27. Editor César Tomás Martín, Socio Director.
La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia que condenó por un delito de lesiones por imprudencia grave a un médico que colocó una prótesis mamaria a una mujer y la sometió a una eliminación de grasa del abdomen y que, tras la intervención, sufrió una trombosis venosa completa de la que tardó en curar más de doscientos días.
En la sentencia se decía del acusado que «su actuación en este caso simboliza su despreocupación más absoluta y clamorosa por la suerte que pudiera correr su paciente, pues ni preparó previamente la intervención con el preoperatorio correspondiente ni adoptó las medidas necesarias de seguimiento y control con posterioridad». La Audiencia entiende que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones causadas por imprudencia grave, aunque reduce a tres meses de prisión los cinco meses fijados en la primera sentencia y de tres años a un año el tiempo de inhabilitación para el ejercicio de su profesión.
El Juzgado de lo Penal número Dos de Murcia declaró como hechos probados que el acusado practicó la intervención quirúrgica a la denunciante con anestesia general y «sin haber prestado el debido consentimiento informado». «La intervención le produjo, con posterioridad, una trombosis venosa completa de todo el sistema venoso femoroplopíteo izquierdo, que requirió, para su curación, tratamiento médico, tardando en curar 214 días, estando impedida durante 133 días».
En virtud de todo esto la Audiencia entiende que el acusado «no llevó a cabo, en relación a la paciente, una mínima confección de historial preoperatorio y postoperatorio, y tampoco adoptó las medidas profilácticas necesarias para evitar o disminuir la trombosis». «Y no las adoptó cuando, además, concurría un factor de riesgo, como era la ingesta de anticonceptivos por vía oral, y todo ello, en el marco de una intervención quirúrgica practicada con anestesia general».
El tribunal dice en otro apartado de su sentencia que el denunciado llevó a cabo una «muy deficiente aplicación de la ´lex artis´ antes, durante y después de la intervención quirúrgica, practicada con olvido o desatención flagrante e inexplicable de importantes deberes y factores de riesgo que concurrían en este caso».
Los magistrados comentan que «no es fácil imaginar un médico que interviene quirúrgicamente a una persona con anestesia general con tal cúmulo de despropósitos profesionales como los que aquí se han dado, que, al final, resultan grotescos e inexplicables en un profesional médico de tipo medio». Al referirse a la fijación de la pena y a la reducción que realiza sobre la impuesta por el juez de lo Penal, la Sala dice que lo hace porque éste no motivó su decisión de aplicarla en el grado en que lo hizo.
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