En el derecho español, una persona puede recibir bienes bajo la condición de heredero o de legitimario. En ocasiones se confunden estos dos conceptos, sin saber muy bien cuál es la diferencia. En este artículo ofrecemos algunas pautas a tener en cuenta sobre la cuestión, por lo que le invitamos a seguir leyendo.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que las herencias se reciben mortis causa, esto es, una vez que ha fallecido la persona que transmite los bienes o derechos. Los legados en cambio se producen inter vivos, es decir, es una operación entre dos personas que están vivas. Esta característica es lo primero que diferencia la herencia del legado. Si usted ha recibido un bien y no sabe exactamente si es heredero o legatario, solo tiene que fijarse en este aspecto para aclararlo.
Por otra parte, se puede recibir un legado a título particular, pero la herencia se recibe siempre a título universal. En palabras sencillas: se puede recibir una parte de los bienes como legado, pero al heredar se reciben todos los bienes del causante. Por ejemplo: si Juan hereda de su padre, lo hará sobre todos sus bienes (no se puede heredar una parte si y la otra no).
En tercer lugar también queremos señalar que con las herencias se aceptan tanto el activo como el pasivo del causante, por lo que es posible heredar sus deudas. Esto no ocurre con los legados, ya que se adquiere un bien concreto pero no las deudas.
Nuestro consejo: en caso de tener dudas sobre qué es lo más conveniente para nosotros, lo mejor es consultar con un abogado para que estudie la situación y nos oriente. En nuestro Despacho de Madrid le ofrecemos todos nuestros conocimientos como abogados especializados en herencias y le ayudaremos a gestionar cualquier situación, como hacer testamento, solicitar la partición judicial de una herencia, beneficio de inventario, etc.