Cuando se produce una separación o divorcio, la pareja ha de tomar una serie de decisiones que serán las que afecten al futuro de la familia, una vez esté “de facto” separada.
Una de las decisiones más importantes es la relativa a la guarda y custodia de los hijos menores o dependientes que tengan en común, es decir, decidir con cuál de los progenitores convivirán habitualmente o si lo harán con ambos en periodos alternos.
En la actualidad, aunque la custodia compartida está cada vez aumentando más sus cifras, la fórmula de convivir habitualmente con su progenitor, sigue siendo la más popular. Aunque ambos siguen ostentando los mismos derechos y obligaciones con respecto a sus hijos, será uno de ellos quién conviva y se encargue de todas las tareas cotidianas relacionadas con el día a día. Este será el denominado progenitor custodio.
El progenitor no custodio no convivirá habitualmente con sus hijos, salvo las fechas que se determinen en el régimen de visitas y que suelen corresponder a fines de semana, periodos vacacionales etc. Este régimen de visitas deberá ser previamente acordado, bien entre la pareja de mutuo acuerdo o bien a través de sentencia judicial, si no han conseguido llegar a un acuerdo a este respecto.
El progenitor no custodio estará obligado a pasar una pensión de alimentos con las que se cubran las necesidades básicas de los hijos, en cuanto a manutención y gastos comunes.
El quién ostenta la guarda y custodia, la cuantía de la pensión de alimentos y el régimen de visitas puede decidirse por acuerdo entre los progenitores. Si este es el caso no tienen más que reflejar dicho acuerdo en el Convenio regulador, que se adjunta a la demanda de divorcio.
Si por el contrario no existe consenso en cuanto a estos acuerdos deberán acudir a la vía judicial para que sea el juez quién determine quién ostentará la guarda y custodia, la cuantía de la pensión y el calendario de visitas.
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