-La Incapacidad puede disponer de un grado limite cuando la situación de un trabajador afectado de una incapacidad permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida cotidiana, como alimentarse, asearse, vestirse, desplazarse y actividades esenciales análogas

-Los requisitos para la concesión de la prestación económica por Gran Invalidez, son los mismos que para una Incapacidad Absoluta.
-La cuantía de la prestación de la Gran Invalidez es igual al 100 por 100 de la base reguladora, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que pueda remunerar a la persona que le atienda, en los siguientes términos:
1.- En el importe será equivalente al resultado de sumar el 45 por 100 de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por 100 de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente.
2.- En ningún caso el complemento podrá tener un importe inferior al 45 por 100 de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.

-La Base reguladora para la pensión por GI se calcula aplicando íntegramente las reglas señaladas anteriormente para la incapacidad permanente absoluta.
– La compatibilidad de la prestación por GI sigue las mismas reglas que para la incapacidad permanente absoluta.
-La Gran Invalidez requiere dotar al trabajador accidentado de una cobertura suficiente que garantice su adecuado trtamiento y sus cuidados compensatorios del grave perjuicio sufrido. Para ello, no deje de reclamar a través de un Especialista. En Bufete Velázquez le sabemos ayudar.

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