-Concepto
de familia numerosa.: Se entiende por familia numerosa la integrada por
uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
-Equiparaciones a una Familia Numerosa : Situaciones de equiparación:
a.
Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al
menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
b.
Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno
de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o
estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no
comunes.
c. El padre o la madre separados o divorciados, con
tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades
familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica,
aunque no vivan en el domicilio conyugal.
d. Dos o más
hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o
guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se
hallen a sus expensas.
e. Tres o más hermanos huérfanos de
padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es
discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre
ellos.
f. El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
-Consideración de Ascendiente:
1.- El padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos.
2.- La persona o personas que, a falta de padres, tuvieran a su cargo la tutela
3.-
Los titulares que a falta de padres dispusieran del derecho de
acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos, siempre que
éstos convivan con ella o ellas y a sus expensas.
-Consideración de descendiente:
1.- Los hijos
2.- Las personas sometidas a tutela
3.- Las personas sujetas a acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.
-Consideración de discapacitado o incapaz:
1.- Discapacitado: El que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 %
2.-
Incapaz: Aquella persona que tenga reducida su capacidad de trabajo en
un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran
invalidez.
-Condiciones de la familia numerosa.
1.- Los hijos deben ser solteros y menores de 21 años de edad.
2.- Los hijos deben ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad.
3.-
Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando cursen
estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o
encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
4.- Deben convivir con el ascendiente o ascendientes, para el supuesto de separación de los ascendientes.
5.-
Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. Se considerará
que se mantiene la dependencia económica cuando se cumplan determinados
requisitos de ingresos del hijo
6.- Los miembros de la unidad
familiar deberán ser españoles o nacionales de un Estado miembro de la
Unión Europea y tener su residencia en territorio español.
7. No estar reconocido como tal en otra unidad familiar al mismo tiempo.
-Distintos tipos de Familia Numerosa.
a.
Especial: Son las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los
cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento
permanente o preadoptivo múltiples.
b. General: las restantes unidades familiares numerosas.
-Reconocimiento de la condición de familia numerosa.
1. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial establecido al efecto.
2.-
Corresponde a la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante la
competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa.
-Beneficio por la contratación de cuidadores en familias numerosas.
1.-
La contratación de cuidadores en familias numerosas dará derecho a una
bonificación del 45 % de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del
empleador
2.- Para obtener la bonificación, los dos
ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerzan
una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o
estén incapacitados para trabajar (excepto en familias numerosas
especiales)
– Derechos de preferencia de las Familias Numerosas
a. En la concesión de becas y ayudas en materia educativa.
b. En la adquisición de libros y demás material didáctico.
c.
En la puntuación en el régimen de admisión de alumnos en centros de
educación preescolar y centros docentes sostenidos con fondos públicos.
d. En el acceso a las viviendas protegidas,
e.
En el acceso a albergues, centros cívicos y demás locales y espacios o
actividades de ocio que dependan de la Administración.
-Exenciones y bonificaciones en tasas y precios a las Familias numerosas.
a. Los transportes públicos, urbanos e interurbanos.
b. El acceso a los bienes y servicios sociales, culturales, deportivos y de ocio.
c. El acceso a las pruebas de selección para el ingreso en la función pública.
d. En determinados precios públicos
e. Otras bonificaciones en situaciones especiales e infortunios sobrevenidos
f. Otras acciones protectoras en materia de vivienda, en regímenes tributarios
-En Bufete Velázquez, como Abogados de Familia, sabemos cómo defender los derechos de las Familias Numerosas. Consúltenos.