La pensión Compensatoria por causa de divorcio puede verse extinguida si su beneficiario mantuviera una relación sentimental que pudiera considerarse como «vida marital»

Edita: Gabinete de Comunicación Bufete Velázquez 27. Editor César Tomás Martín, Socio Director.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia en que se rechazaba la demanda en la que se instaba el cese de la pensión compensatoria fijada a la esposa con motivo del divorcio, ya que entienden  que no había tenido lugar la convivencia que con carácter marital tal y como describe el artículo 101 del Código Civil para considerar extinguida la misma.

En la sentencia se establece que la convivencia de la esposa con una tercera persona durante un año y medio, lo cual fue reconocido por la propia mujer, y que además la mencionada Sentencia tiene por cierto, tuvo el carácter de vida marital a los efectos de la extinción de la pensión compensatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del Código Civil. Esto se basa en los siguientes motivos:

1ª La valoración de la prueba efectuada por la Sentencia recurrida admite que se produjo una relación sentimental de un año y medio de duración, de carácter público, ya que no se había ocultado ni a amigos ni a familiares.

2ª No hubo convivencia continuada bajo el mismo techo, sin embargo, se habían producido continuas permanencias y visitas de uno en el domicilio del otro.

3ª Además estas relaciones tuvieron carácter permanente ya que duraron un año y medio y daban total sensación de estabilidad.

De todo este se deduce que es de aplicación la interpretación
restrictiva de lo que debe entenderse por vida marital de acuerdo con el artículo 101 del Código. Civil.

Edita: Gabinete de Comunicación Bufete Velázquez 27. Editor César Tomás Martín, Socio Director.

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