La Audiencia Nacional permite a una funcionaria computar la excedencia por cuidado de hijos como mérito para ascender

Edita: Gabinete de Comunicación Bufete Velázquez 27. Editor César Tomás Martín, Socio Director.

 

La mencionada funcionaria, que se encuentra adscrita a la división de personal de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, interpuso un recurso, el cual ha sido estimado por el Juzgado Central de Instrucción número 11 de lo Contencioso-Administrativo, contra la desestimación de una demanda anterior que presentó contra la resolución del Ministerio de Interior del 9 de junio de 2010. En dicha resolución Interior resolvía un concurso general de méritos para la provisión de puestos de trabajo en los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía. Pues bien, la demandante entendía que se la estaba perjudicando en su puntuación al no computarse el tiempo que permaneció de excedencia por cuidado de hijos. El juez de la Audiencia Nacional Manuel Conde respalda a la funcionaria al anular la resolución por la que se convocó el concurso y ordenar la retroacción de este procedimiento, ya que entiende que el no tener en cuenta este periodo de excedencia perjudica su carrera administrativa.

 

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