Los empleados de hogar constituyen una relación laboral de carácter especial, tal como dispone el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores: Se considerarán relaciones laborales de carácter especial (…)la del servicio del hogar familiar. Así pues, dado que son profesionales con unas características particulares, tienen un régimen propio. Este régimen aparece regulado en Real…
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