– En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde, en primer lugar, a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, incluso cuando la vivienda sea propiedad exclusiva del que no haya de residir en la misma.
– En el debate divorcial, lo que se discute es el uso y disfrute de la vivienda, no la propiedad, que continuará siendo de su legítimo titular.
– No habiendo hijos, en principio, el uso y disfrute de la vivienda corresponderá a su titular, si bien podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección (por razones justificadas de enfermedad, incapacidad para obtener rentas propias o para trabajar)
– Si el uso de la vivienda se otorga al cónyuge «no titular», para disponer de ella (vender, hipotecar, etc.) se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.
– Cuando la vivienda es propiedad privativa del cónyuge al que no se le ha atribuido el uso, esta atribución no modifica la titularidad de la vivienda frente a terceros (Comunidad de Propietarios, Administraciones Públicas, Registros, etc.)
– En caso de que la vivienda sea propiedad de la sociedad de gananciales, el uso podrá estar asignado únicamente a uno de los dos cónyuges, pero la obligación en relación a terceros será solidaria.
– Distinta cuestión es que aquel que satisfaga un pago obligado, tenga luego acción para exigir al otro la participación, salvo que en el Convenio o Sentencia establezca algún sistema especial en beneficio de uno de los cónyuges, lo cual es posible.
– En el supuesto de que la vivienda sea propiedad del cónyuge al que se le atribuye el uso, la titularidad no se modifica de forma alguna, si bien la separación o el divorcio obligue al otro cónyuge no propietario, a alguna obligación derivada del mantenimiento de la casa.
– Cuando la vivienda es propiedad de un tercero (cedida por los padres de uno de los cónyuges, de sociedades mercantiles de uno de los cónyuges), es posible que continúe con el uso de la vivienda uno de los cónyuge aunque haya sido cedida de forma voluntaria y gratuita por los padres del otro.
– En Bufete Velázquez somos expertos en soluciones a la organización del uso y disfrute de la vivienda habitual tras el divorcio.