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¿ Constituyen las Instrucciones Vitales  del paciente una modalidad de Eutanasia Pasiva ?

 ARTICULOS DE OPINION Y ACTUALIDAD JURIDICA

AUTOR: CESAR T MARTIN – Socio Director Abogados&Personales

© TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS : CESAR T MARTIN

Una regulación estatal de 2002, la Ley 41/2202, de 14 de noviembre, denominada 2Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica”, establece las condiciones generales y principios básicos que debe presidir en las actuaciones de los pacientes, de los centros sanitarios, de los profesionales de la medicina y la salud, así como de los usuarios de los servicios sanitarios.

 

El TESTAMENTO VITAL, denominado por la regulación legal señalada como “Instrucciones Previas”, viene a establecer de forma ordenada y en formato legal, una nutrida jurisprudencia sobre los derechos de información y la capacidad decisoria de los pacientes frente a actuaciones médicas y decisiones vitales, con el ánimo de reforzar los derechos de los pacientes, y acrecentar los niveles de autonomía de los que estos disponen, bajo los criterios establecidos en el Convenio de Oviedo (Convenio del Consejo de Europa, relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, celebrado en Instrumento de la UE de 23 de Julio de 1.999)

 

Además de recogerse legalmente un amplio catálogo de derechos de los usuarios y de los pacientes en el régimen de información de los historiales clínicos, referidos no sólo a los documentos clínicos, sino a todo el proceso de documentación del servicio sanitario (autorizaciones de ingresos, informes de servicios de urgencias, informes de exploración y de evolución clínica, ordenes médicas, consentimientos, informaciones adicionales y complementarias, informes de anestesia, informes de enfermería, gráficos, e informes clínicos de alta médica), la regulación normativa estatal, incide a modo de legislación básica el documento de Instrucciones Previas, comúnmente conocido como TESTAMENTO VITAL.

 

En este –testamento, la persona (que ha de tener plena capacidad legal de obrar y ser mayor de edad) manifiesta su deseo de que en caso de encontrarse en una situación clínica que le imposibilite expresar su voluntad, y siendo paciente de una enfermedad considerada como terminal, es su deseo que no se prolongue de forma artificial, mediante soportes o fármacos vitales. La regulación del artículo 11 de la referida Ley estatal, establece que estas manifestaciones y deseos, en ningún caso deben ser contrarias al Ordenamiento Jurídico.

 

La conflictividad en el ámbito de la moralidad queda en la determinación de si la expresión de este deseo de morir de forma natural, significa o no, la solicitud expresa de ser víctima de un proceso eutanásico de los denominados como pasivos, es decir aquellos que provocan la muerte por efecto de la omisión del socorro, o por la retirada de soportes vitales denominados como artificiales.  En todo caso uno de los puntos de incidencia mayor se encuentra en que la decisión de la irreversibilidad de la patología debe ser determinada por un facultativo especialista en la dolencia específica que el paciente sufra. Con esta circunstancia se deriva la decisión última del cumplimiento del TESTAMENTO VITAL a un facultativo, restringiendo de forma material la propia autonomía del paciente, que es en sí, el espíritu central de la regulación legal.

 

 

 AUTOR : CESAR T MARTIN – Socio Director ABOGADOS&PERSONALES.

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