– La vida y desde luego las relaciones entre progenitores e hijos cambia con el transcurso del tiempo y especialmente tras el divorcio.
– El régimen de visitas suele constituir una fuente de conflictividad tras el divorcio o separación.
– En caso de haberse tramitado el divorcio mediante mutuo acuerdo, el régimen de visitas y comunicación entre los hijos y el progenitor no custodio será el que garantice el mantenimiento estable de las relaciones entre la prole y el progenitor que deje de convivir de forma estable con los hijos menores del matrimonio.
– Por el contrario, en caso de divorcio o separación litigiosa, será decisión judicial la determinación de este régimen en función de las capacidades y disponibilidad del progenitor no custodio, la edad del menor y otros aspectos individualizados de cada divorcio.
– El régimen de visitas recogerá los términos en virtud de los cuales el cónyuge que no sea titular de la custodia de los hijos puede acceder a visitarlos, verlos o simplemente comunicar o estar con ellos.
– Normalmente se habla de tres tipos de » comunicación» del progenitor no custodio con los hijos:
1) Derecho a Visitar a los hijos, para ello se fijara el lugar, el tiempo y el modo en el que el cónyuge no custodio puede verlos
2) Derecho a Comunicar con ellos , por cuanto al margen del contacto físico puede ser relevante el llegar a fijar comunicaciones de otro tipo ( Teléfono y otras tecnologías de nueva comunicación como Email, Messenger, SMS, WhatsApp, Foros, etc.)
3) Derecho a tenerlos en su compañía en determinados momentos, periodos, o fases del año en función de los propios intereses y obligaciones escolares de los hijos.
– Es habitual prever que los hijos puedan estar con el cónyuge no custodio:
1. Fines de semana alternos.
2. La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano.
3. Alguna tarde intersemanal.
4. En los cumpleaños del menor, día de Reyes, día del padre o madre, o alguna otra fecha señalada.
– Es recomendable tanto si se acuerda o si se resuelve judicialmente que el régimen de visitas establezca con precisión las horas de recogida y entrega, el lugar, los posibles retrasos o inasistencias y demás eventualidades que pudieran surgir en el cumplimiento del régimen tras el divorcio o separación.
– Fijadas estas condiciones de visitas y comunicación, si alguno de los cónyuges (ya sea el no custodio ejerciendo el régimen o el custodio obstaculizando este ejercicio) incumpliese lo recogido sobre el régimen de visitas en el convenio regulador o en la sentencia, podría darse lugar, por resolución judicial, a los siguientes efectos:
1.- Sanciones al progenitor custodio que obstaculiza
2.- Limitaciones o suspensión de este régimen de visitas a los hijos para el no custodio.
– Si existiesen otros familiares con los que medie relación de los hijos sujetos a ese convenio regulador, también podría reflejarse el régimen de visitas para ellos, o bien solicitarse y obtenerse este derecho judicialmente. El caso más frecuente aquel en el que es necesario recoger el régimen de visitas de los nietos para con los abuelos.
– En todo caso, deberá primar el interés de los menores al fijar este régimen de visitas, pero incluso así si se produjesen circunstancias que hagan relevante el hecho, se puede proceder a efectuar una modificación de las medidas del convenio para recoger nuevas circunstancias.
– A veces los regímenes de visitas y comunicación se han de adaptar a circunstancias especiales de los progenitores, de los menores o del divorcio, que deben ser ordenadas a través del convenio de mutuo acuerdo o de la sentencia. Entre ellas, las más frecuentes son:
1.- Si el progenitor no custodio y el custodio residen en ciudades, o regiones distintos. En estos casos será necesaria la ordenación de regímenes especiales de visita y de la previsión de tiempos y modos de transporte de los menores.
2.- Si la residencia de los progenitores es en países distintos, se deberán programar visitas adaptadas a esa especial realidad, en las que es frecuente traslados de los menores de asistidos por azafatas y otros medios, y cuando se deben establecer las previsiones y prevenciones de las posibles sustracciones internacionales de los menores.
3.- En supuestos de trabajos especiales del progenitor no custodio (o incluso del custodio), que exija guardias nocturnas o trabajos en fines de semana o vacacionales. Se deberán adaptar a estas singularidades los regímenes de visitas siempre en atención al bienestar de los menores.
4.- Otros casos en los que los menores deban seguir programas formativos especiales por razones de salud, de formación especial o de programas de alto rendimiento en alguna disciplina formativa o deportiva.
– Bufete Velázquez es conocedor de esta realidad y utilizamos estrategias inteligentes para reordenar las visitas de progenitores no custodios e hijos menores.