-La reforma de la Ley Concursal (Ley 38/2011, de 10 de octubre)
posibilita que el deudor pueda suspender su obligación de solicitar
concurso voluntario durante un plazo máximo de cuatro meses.

-Es posible desarrollar, bajo vigilancia judicial, una fase preparatoria
de negociación de la propuesta de convenio anticipado, que también
podrá ser utilizada como.
1.- Periodo en el que actuar para preparar la declaración de concurso
2.- Para alcanzar un pacto de refinanciación que evite el proceso concursal.

– El deudor en dificultades puede no presentar la solicitud de declaración de concurso si cumple determinados requisitos:

1.- Haber iniciado negociaciones para  refinanciar su deuda
2.- Obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio y,
3.- Dentro del plazo de dos meses, ponerlo en conocimiento del juzgado competente.

-Una vez presentada la comunicación al juzgado, el deudor dispone de un plazo de tres meses para:

1.- Negociar posibles convenios.
2.- Suspender de la posibilidad de que los acreedores insten concurso necesario.
3.- Impedir que sean proveídas las demandas interpuestas con posterioridad a la notificación que abrió la fase preconcursal.
4.- Abierta la fase de negociación previa al concurso, queda el deudor blindado ante cualquier solicitud de concurso necesario.

-La fecha de presentación de la solicitud de concurso voluntario será la de la comunicación al Juzgado, siempre y cuando:

1.- El deudor haya cumplido los plazos de presentación de la mencionada solicitud.

2.- No hayan transcurrido cuatro meses desde la notificación.

 -El Preconcurso requiere que se hayan efectuado por el deudor, los siguientes actos:

1.- Comunicación formal de que se están iniciando negociaciones con los acreedores.

2.- Se cumplan los deberes de las partes que negocian el acuerdo y,

3.- Se homologue judicialmente tal acuerdo, que dentro de ciertos límites, se extiende a los acreedores disidentes.

-Efectos del preconcurso:

1.-  La liquidación de los activos del concursado no se retrase en el tiempo

2.- No se minore el valor de sus bienes.

3.- Se simplifica y agiliza el procedimiento concursal, favoreciendo la anticipación de la liquidación.

4.- Se mejora  la protección de los trabajadores afectados regulando la
suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales para evitar
conflictos con la jurisdicción social y con la autoridad laboral.

-El preconcurso necesita negociadores eficientes, sabedores de las necesidades de un empresario en dificultades.

-En Bufete Velázquez somos abogados negociadores, que sabremos ayudarle
incluso para evitar un concurso de acreedores. Consúltenos de inmediato,
y le ayudaremos sin duda.

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