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–   El escrito de acusación comprenderá, además de la solicitud de apertura del juicio oral ante el órgano que se estime competente y de la identificación de la persona o personas contra las que se dirige la acusación, los siguientes extremos:
 
            1.    Los hechos punibles que resulten del sumario.
            2.    La calificación legal de los mismos hechos, determinando el delito que constituyan.
            3.    La participación que en ellos hubieren tenido el procesado o procesados, si fueren varios.
            4.    Los hechos que resulten del sumario y que constituyan circunstancias atenuantes o agravantes del delito o eximentes de responsabilidad criminal.
            5.    Las penas en que hayan incurrido el procesado o procesados, si fueren varios, por razón de su respectiva participación en el delito.

–   El acusador privado en su caso, y el Ministerio fiscal cuando sostenga la acción civil, expresarán además:

            1.    La cantidad en que aprecien los daños y perjuicios causados por el delito, o la cosa que haya de ser restituida.
         2.   La persona o personas que aparezcan responsables de los daños y perjuicios o de la restitución de la cosa, y el hecho en virtud del cual hubieren contraído esta             responsabilidad.

–   La acusación se extenderá a las faltas imputables al acusado del delito o a otras personas, cuando la comisión de la falta o su prueba estuviera relacionada con el delito.

–  También se expresarán la cuantía de las indemnizaciones o se fijarán las bases para su determinación y las personas civilmente responsables, así como los demás pronunciamientos sobre entrega y destino de cosas y efectos e imposición de costas procesales.

–   En el mismo escrito se propondrán las pruebas cuya práctica se interese en el juicio oral, expresando si la reclamación de documentos o las citaciones de peritos y testigos deben realizarse por medio de la oficina judicial.

–   En el escrito de acusación se podrá solicitar la práctica anticipada de aquellas pruebas que no puedan llevarse a cabo durante las sesiones del juicio oral, así como la adopción, modificación o suspensión de medidas, o cualesquiera otras que resulten procedentes o se hubieren adoptado, así como la cancelación de las tomadas frente a personas contra las que no se dirija acusación.

–   La acusación del Ministerio Fiscal:

            1.- El Ministerio Fiscal, previa información a su superior jerárquico, y las acusaciones personadas podrán solicitar justificadamente la prórroga 

            2.- El Juez de Instrucción, atendidas las circunstancias, podrá acordar la prórroga de dicho plazo por un máximo de otros diez días.

 
–   Es cuando la investigación del imputado concluye, cuando se redacta por los Acusadores un escrito en el que se concretan los indicios que hacen perseguir un delito y solicitar una calificación penal de unos hechos, con el señalamiento de unas determinadas penas.

–   Un Equipo penalista objetivo, y activo, del Bufete Velázquez sabrá como redactar un escrito de Acusación eficaz, con garantías de que el Juicio se celebre con los resultados esperados.

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