– Los procesos arrendaticios se pueden solucionar de alguna de las siguientes formas:
1.- Por pacto o transacción de mutuo acuerdo
2.- Por arbitraje (de Derecho o de Equidad)
3.- Por jurisdicción ordinaria (Tribunales Civiles)
– En sí Desahucio es la denominación que recibe el aviso de terminación de ciertos contratos de tracto sucesivo, tales como el arrendamiento.
– En España, el término jurídico desahucio se utiliza cuando se procede a privar al inquilino de la posesión (uso del inmueble) mediante una resolución judicial por un incumplimiento del contrato de arrendamiento (falta de pago de la renta o cualquier otro incumplimiento contractual).
– En ocasiones desahucio se utiliza como sinónimo de desalojo dado que una orden judicial de desahucio tiene como finalidad el desalojo de los arrendatarios de una vivienda, o como término desahucio se utiliza para hacer referencia en exclusiva al desalojo de los inquilinos de una vivienda o local comercial por orden judicial.
– El procedimiento de desahucio se regula conforma a las siguientes pautas:
1.- El desahucio no podrá verse limitado por la enervación del inquilino (paralización por pago de la renta deudora) si el arrendatario ya ha sido requerido para el pago en unos plazos determinados.
2.- Cabe designar el domicilio arrendado como el del arrendatario demandado.
3.- En la demanda cabe solicitar el desahucio y además en un mismo proceso el pago de la renta y el lanzamiento.
4.- El arrendador demandante tiene la facultad de condonar todo o parte de la renta debida como causa de desahucio.
5.- Se puede ejercitar el lanzamiento si con anterioridad el inquilino entrega el inmueble (la posesión) al arrendador.
– El denominado “Desahucio Express” facilita el proceso en los siguientes términos:
1.- El tiempo de espera desde que el casero hace el requerimiento fehaciente de pago al inquilino (mediante burofax) es mínimo
2.- El arrendador puede incluir en su demanda de desahucio por falta de pago o expiración de contrato su compromiso a perdonar toda o parte de la deuda y costas a cambio del desalojo voluntario. El plazo mínimo que se puede dar para que abandone la vivienda desde la notificación de la demanda es de 15 días,
3.- Se facilita la notificación de la demanda. Si no se puede entregar al inquilino la demanda de desahucio por impago o expiración de contrato o reclamación de rentas o cantidades debidas, se procederá, sin más trámites, a anunciar la citación en el juzgado.
4.- La reclamación de rentas o cantidades debidas sigue los trámites del juicio verbal sin tener que unirla a la petición de desahucio.
5.- La admisión a trámite de la demanda de desahucio por impago o expiración de contrato fijará la fecha del lanzamiento y será suficiente para desalojar en el día y hora señalados en la sentencia o en la fecha fijada en la citación al demandado.
6.- El propietario podrá reclamar la vivienda antes de cumplir los cinco años de alquiler si lo necesitaba para uso propio, ahora también lo podrá pedir para sus padres, hijos o ex-cónyuge en caso de divorcio o nulidad matrimonial. Debe hacerse constar en el contrato.
7.- Si el inquilino cuando recibe la demanda de desahucio en un plazo de diez días hábiles (no cuenta sábados, domingos ni festivos), no se opone al requerimiento del Secretario Judicial, rehúsa la demanda o no abona la cantidad debida, no se celebrará juicio y pasará directamente al lanzamiento cuya fecha fue fijada al admitir la demanda.
– Las normas de resolución de contratos y lanzamiento de inquilinos deudores han fracasado.
– Los procesos impiden al propietario disponer de su propiedad de forma inmediata si el inquilino no cumple.
– Se están constantemente regulando modificaciones legales que intentan cada vez hacer más “exprés” el desahucio. Pero nada de eso es suficiente si antes no se ha redactado un buen contrato, y si los pasos de la extinción del mismo no se efectúan adecuadamente.
– Solicite asistencia de un abogado experto de Bufete Velázquez para estar al lado del propietario y garantizar la efectividad de las leyes de protección del propietario y de incentivo del desahucio urgente.