-Extensión de la Definición de Honor:
1.- Es aquel derecho que toda persona tiene a la imagen pública y social, al buen nombre y a la reputación.
2.- Este Derecho lo tenemos todas las personas sin excepción, como un derecho único, personal e irrenunciable, propio de todo ser humano.
3.- La realidad práctica del Derecho al Honor se pone de manifiesto en la obligación exterior a cada persona de que se la respete, dentro de su propia esfera personal cualquiera que sea la trayectoria vital del individuo.
-Elementos del Honor de la persona
El honor está compuesto por dos elementos complementarios como son:
1) El honor interno y
2) El honor externo.
El primero, es decir, el honor interno, sería «ideal e intangible, que posee el hombre como ser racional y que se identifica con la dignidad de la persona».
Sin embargo el honor externo sería «en el que se concreta el anterior», es decir, sería el juicio que la comunidad proyecta sobre el individuo, es decir, la reputación o fama social.
-Aspectos que integra el honor de una persona
a.- El de la inmanencia, representado por la estimación que cada persona hace de sí misma, y
b.- El de trascendencia, integrado por el reconocimiento que los demás hacen de nuestra dignidad
-Regulación del Derecho al Honor en España
La regulación del Honor se contempla en la siguientes normas :
1.- Constitución Española (art. 18) reconoce que los Derechos al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen tienen el rango de fundamentales.
2.- Ley Orgánica (ley que protege derechos fundamentales), llamada “Ley Orgánica de Protección Civil al Honor, a la Intimidad Personal y familiar y a la Propia Imagen
3.- Ley Orgánica del Derecho de Rectificación, que permite que las publicaciones llevadas a cabo por medios de comunicación, sean rectificadas por las personas aludidas.
4.- Código Penal, que castiga los atentados contra la honorabilidad personal a través de los delitos privados de injurias y calumnias.
-Derechos protegidos en relación con el Honor
a.- Injerencia en el derecho de la personalidad.
b.- Intromisión ilegítima en su ámbito de protección.
-Características del Derecho al Honor
1.- Es un Derecho fundamental de la persona
2.- Es un derecho irrenunciable (su renuncia es nula)
3.- No permite su consentimiento ni a los menores
4.- Es un derecho hereditable.
-El derecho al honor y a la propia imagen, directamente relacionado con el derecho a la intimidad personal y familiar, se constituye como un derecho fundamental de compleja cobertura en un mundo orquestado por la comunicación e información.
-La defensa de estos derechos debe estar encomendada a Abogados expertos. En Bufete Velázquez nuestro departamento de Honor e Intimidad esta especializado en la defensa contra las intromisiones ilegítimas en la honorabilidad y la intimidad de personas.