¿Qué es la injuria?
La injuria es la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Antes se consideraban injurias los delitos que se proferían contra una persona.
Al mismo tiempo, las injurias era la denominación general ya que éstas, a su vez, se diferenciaban entre la contumelia y la difamación.
La diferencia que existía entre ambas radicaba en que, la primera, consistía en una ofensa que requería ser realizada en presencia del destinatario de la misma, mientras que la difamación se realizaba a espaldas del destinatario.
También procede la actual injuria de la difamación denominada el libelo que era una forma de la anterior y que se caracterizaba por las notas de escritura y permanencia.
¿Qué derecho se protege a través del delito de injurias?
El bien jurídico que se protege en los delitos de injurias y calumnias es el honor.
Sin embargo, esta delimitación del bien jurídico protegido en los delitos de injuria y calumnia que, en principio, parece tan fácil, simple y clara, acarrea bastantes problemas a la hora de delimitarlo desde un punto de vista jurídico-penal ya que se trata de una idea que ofrece muchas interpretaciones.
El honor, como objeto de protección penal, ha sido entendido como "la existencia de un ataque al honor depende de los más diversos imponderables, de la sensibilidad, del grado de formación, de la situación tanto del sujeto pasivo como del activo, y también de las relaciones recíprocas entre ambos, así como de las circunstancias de hecho" .
Por tanto al basarse la esencia del honor se basa en la dignidad de la persona, la dignidad de la persona se manifiesta a través de un conjunto de derechos inviolables que le son inherentes y por consiguiente, la lesión de los mismos implicará una lesión mediata de la dignidad de la persona.
Los ataques que se realizan al honor, susceptibles de catalogación dentro del delito de injurias son aquellos que tangan la naturaleza de ataques inmediatos contra la dignidad de la persona : en su autoestima y fama (heteoestima).
¿Cómo ha de ser un menoscabo en el honor para convertirse en delito de injurias?
Según señala el artículo 208 del Código Penal, solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
¿Hay exención de responsabilidad en funcionarios?
Sí. El artículo 210 del Código Penal señala que el acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.
¿Cómo se puede cometer el delito de injuria?
Se puede cometer el delito mediante diversos modos:
a.- La palabra
b.- El escrito.
c.- A través de caricaturas.
d.- Mediante gestos
e.- Por imágenes
f.- Con actitudes desdeñosas.
¿Cuándo una manifestación es injuriosa?
La manifestación injuriosa debe tener un claro contenido ofensivo o denigratorio para otra persona que socialmente se pueda considerar que la deshonra o desacredita, es decir, se requiere un contenido ofensivo a la dignidad de la persona.
No es suficiente con que la expresión sea objetivamente injuriosa y el sujeto lo sepa, sino que se requiere un ánimo especial de injuriar.
Por tanto, la injuria no es más que una incitación al rechazo social de una persona o un desprecio o vejación de la misma, lo que sólo puede realizarse intencionalmente, es decir, con dolo.
¿Si no hay intención de injuriar, no hay delito?
En efecto. acciones objetivamente injuriosas, pero realizadas sin ánimo de injuriar, sino de bromear, criticar, narrar, etc., en principio no son delitos de injurias .
Sin embargo, la concurrencia de ánimos distintos del de injuriar no siempre desplazará a éste, sin perjuicio de que la conducta pueda resultar justificada.
Acciones que podrían considerarse injuriosas, pero que tienen una intencionalidad meramente informativa o de crítica constructiva (animus narrandi o criticandi) o en un contexto humorístico o festivo (animus jocandi) no constituyen delito.
¿Cuál es el castigo penal que conlleva el delito de injurias?
Según el artículo 209 del Código Penal las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
¿Qué condición ha de tener la injuria para ser penada?
Deben concurrir las siguientes condiciones:
1. Sólo podrán ser perseguibles en vía penal aquellas injurias que revistan el carácter de graves.
Las que sólo consisten en imputaciones de hechos no se considerarán graves, excepto cuando se hayan llevado a término con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio a la veracidad.
2. En cuanto a la gravedad de la pena, la actual regulación sustituye las penas privativas de libertad por la pena de multa (des 6 a 1 4 meses para las graves, y de 3 a 7 para las leves).
¿La injuria puede ser solo una falta?
Sí. En el artículo 620.2º del actual Código Penal, el cual podría entenderse como una penalización de las injurias leves a título de falta.
Dado el contexto en que se menciona la injuria : al referirse el legislador a causar "injuria o vejación", pudiera sostenerse la tesis de que la referencia a la injuria en dicho contexto se hace impropio, es decir, entendiendo que se usan dos modos de mencionar las vejaciones (ya que son más bien atentados contra la integridad moral que contra el honor).
La dificultad de distinguir entre injurias leves y el ejercicio de la crítica legítima y, también, el efecto de desaliento que sobre la libertad de expresión pudiera representar el recurso a la vía penal en caso de injurias leves
¿Qué tipos de injurias existen?
Las injurias pueden clasificarse de conformidad con los siguientes criterios:
1.- Por la gravedad : Graves y menos graves (se determinará según el prudente arbitrio judicial)
2.- Por el objeto de la imputación: Divide a la injurias entre las que implican una falaz imputación de hechos y las que implican simplemente juicios de valor.
3.- Por la forma de las injurias: Si las injurias se hacen con o sin publicidad.
¿Cómo se evalúa la publicidad de una injuria?
Las injurias sin publicidad son las que recoge el artículo 208 del Código Penal
Las injurias con publicidad son las que vienen reguladas en los artículos 209 y 211 del Código Penal.
En el artículo 211 del Código Penal se señalan qué injurias se consideran perpetradas con publicidad :
"La injuria se reputará hecha con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante".
Es decir, coinciden los supuestos en los que se entiende que existirá injurias con publicidad con las calumnias porque el artículo 211 es una disposición de aplicación común a ambas figuras delictivas contra el derecho al honor constitucionalmente recogido.
¿Cuándo prescribe el delito de injuria?
El artículo 131.1 Código Penal, establece que prescriben al año.
Seguidamente, en los dos numerales del artículo 132, se señala que los plazos de prescripción se computarán desde el día que se haya cometido el delito y se interrumpirán, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento judicial se dirija contra el culpable, empezando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o se acabe sin condena.
¿Se puede injuriar a las instituciones y símbolos del Estado?
Sí. El artículo 496 Código Penal señala que "el que injuriare gravemente a las Cortes Generales o a una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, hallándose en sesión, o a alguna de sus Comisiones en los actos públicos en que las representen, será castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses".
Este artículo debe entenderse como la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Esto nos conduce a la cuestión de si tienen o no dignidad las personas jurídicas. Las injurias que se producen colectivamente a la Cámaras repercuten en la fama y crédito de cada uno de sus componentes.
Se trata de injurias graves ya que una Cámara legislativa no puede cometer delitos y, en consecuencia, no les puede ser inferida una calumnia, no considerándose delito la injuria leve.
¿Se puede injuriar a España, los poderes públicos o al Ejército?
Sí. Son posibles todos ellos y están expresamente regulados en la ley penal.