El delito de acoso es un nuevo delito introducido a partir de la reforma del Código Penal, en vigor desde el 1 de julio de 2015.
En dicho código el delito de acoso, también denominado en ocasiones “delito de stalking” se encuadra dentro de los delitos contra la libertad, concretamente el Capítulo dedicado a las coacciones.
El motivo para introducir este nuevo tipo de delito era el de dar respuesta a conductas que si bien no podían llegar a considerarse como coacciones o amenazas si que menoscababan gravemente la libertad y sensación de seguridad de la víctima.
Con la inclusión de este nuevo tipo de delito se persigue proteger la libertad de obrar libremente.
¿Qué conductas pueden considerarse como acoso?
El Código Penal establece qué tipo de conductas pueden considerarse como constitutivas de un delito de acoso:
El que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella (EJEMPLO: casos en que el sujeto activo publica un anuncio en Internet ofreciendo algún servicio que provoca que la víctima reciba múltiples llamadas.)
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
¿Qué penas conlleva el delito de acoso?
Quién sea culpado de delito de acos se enfrentará a una pena de 3 meses a 2 años de prisión o una multa de 6 a 24 meses. Se impondrá o bien la pena de prisión o bien la de multa, en ningún caso ambas.
En los casos en que la víctima sea especialmente vulnerable por su edad, por razones de salud o situación personal, la pena será la de prisión de 6 meses a 2 años.
Si la víctima fuera su cónyuge o pareja sentimental presente o pasada, ascendiente, descendiente o hermanos, la pena correspondiente será de prisión de 1 a 2 años o bien trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días hábiles.
Para que el delito de acoso sea perseguido, el afectado deberá interponer la correspondiente denuncia.
En los casos en que la víctima sea cónyuge, pareja sentimental pasada o presente, ascendientes o descendientes y hermanos no será necesaria la denuncia previa.
Si cree que está siendo víctima de un delito de acoso, contacte ya con un abogado en Madrid que le pueda asesorar para acabar con esta situación.