La obligación legal de alimentos es un deber reconocido por la legislación española, en concreto a través del Código Civil, que se establecido en virtud del principio de solidaridad familiar.
Este deber implica la obligación de proporcionar alimentos y todo lo básico para la manutención de un familiar que no dispone de medios propios para mantenerse por si mismo. Quién recibe los alimentos es denominado alimentista, y quién tiene obligación de hacerlo el alimentante.
El alimentante tiene la obligación legal por tanto de proporcionar lo básico para su manutención. Esto incluye no solo la comida, sino el vestuario o el alojamiento. También los gastos de educación en caso de menores o de mayores de edad que aún no han terminado su formación.
¿Quiénes están obligados al deber de alimentos?
- Cónyuges. En el caso de una pareja de hecho deberán haberlo pactado expresamente.
- Ascendientes
- Descendientes
- Hermanos
Cuando el deber de alimentos concurre en varias personas, este se repartirá equitativamente entre todas.
El deber de alimentos nace en el momento en que lo hace la necesidad pero debe interponerse una demanda judicial para que este sea exigible.
En la legislación española no existe un baremo establecido para determinar la cuantía de la pensión de alimentos a pasar. La cuantía se establecerá teniendo en cuenta dos cuestiones:
- Los recursos económicos del alimentante
- Las necesidades reales del alimentista
Esta cantidad puede variar si así lo hacen las circunstancias de uno y otro.
¿Cómo se cumple con esta obligación?
En función de las circunstancias el alimentista recibirá una pensión de alimentos periódica con la cantidad que se establezca. En otros, siempre que sea posible, residirá en el domicilio del alimentante.
¿Cómo se extingue la obligación del deber de alimentos?
- Cuando quién esté obligado a prestarlos fallezca.
- Cuando los recursos del alimentante se reduzcan hasta tal punto que supongo un problema para su propia subsistencia y la de su familia.
- Cuando haya mejorado la situación económica del alimentista y por tanto ya no tenga necesidad de recibir manutención.
- Cuando el alimentista sea descendiente del alimentante y su necesidad sea debida a una falta de aplicación en el trabajo o una mala conducta.
El deber de alimentos debe solicitarse mediante demanda judicial. Nuestros abogados de Madrid podrán asesorarle legalmente acerca de todos sus derechos y ayudarle durante todo el proceso.