No debe figurar partida alguna, ni en el activo ni en el pasivo, pues no se ha acreditado que fuera privativo el resto del dinero utilizado para el pago de la factura

Edita: Gabinete de Comunicación Bufete Velázquez 27. Editor César Tomás Martín, Socio Director

 

La Audiencia Provincial de Murcia dicta una sentencia, según la cual, el importe del convite de boda no debe constar en el inventario a la hora de liquidar la sociedad de bienes gananciales tras un divorcio, el importe no constará ni en el activo ni en el pasivo del inventario, tras la separación de la pareja.

Para la resolución del litigio se ha de partir de que en el inventario se han de incluir los bienes y derechos existentes en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales, y el saldo de la cuenta corriente referida por la actora era inexistente a la fecha de la sentencia de divorcio, por lo que no puede incluirse en el inventario como bien que existía al momento de la disolución.

La Sentencia establece que el demandado ha acreditado que ese dinero se aplicó al día siguiente al pago de una deuda común, la parte del banquete de bodas asumida por los contrayentes, y como resulta del art. 1367 CC, «Los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro». Ello hace innecesario pronunciarse sobre si la deuda era privativa de ambos cónyuges o ganancial, pues tanto en uno como en otro caso la deuda es conjunta y el pago se ha hecho con dinero de ambos.

 

Edita: Gabinete de Comunicación Bufete Velázquez 27. Editor César Tomás Martín, Socio Director

CategoryBufete Velazquez

Copyright© 2017 Bufete Velazquez (Despacho de Abogados en Madrid)

logo-footer

                   

¿Necesitas ayuda?