-Agotadas las vías de reclamación directa a la Administración Pública, obteniendo bien una desestimación expresa de las pretensiones, como una desestimación por “Silencio Administrativo”, se podrá reclamar a una jurisdicción especial en la que, al menos, una de las partes en litigio, siempre es la Administración Pública: la Jurisdicción “Contencioso-Administrativa”.
-El trámite de la reclamación en la Jurisdicción contencioso-administrativa, comienza por el “Recurso contencioso-administrativo”
1.- El recurso contencioso-administrativo se puede interponer contra las disposiciones de carácter general.
2.- Se puede interponer contra los actos expresos (desestimaciones u otros actos que se consideren lesivos)
3.- Contra actos presuntos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa (principalmente el silencio administrativo, y ya sean éstos definitivos o de trámite)
4.- Contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho.
-Dentro del procedimiento contencioso-administrativo se distinguen varios subtipos :
1.- El procedimiento en primera o en única instancia.
2.- El procedimiento abreviado.
3.- Los procedimientos especiales : (i)Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona; (ii) Cuestión de ilegalidad; y (iii) Procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos.
-Podrán interponerse acciones en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa cuando se discuta sobre las siguientes cuestiones:
1.- La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales
2.- La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquéllas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social
3.- Otros elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos.
4.- Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones Públicas.
5.- Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho Público, adoptados en el ejercicio de funciones Públicas.
6.- Actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos.
7.- Otras materias que le atribuya expresamente la Ley.
-No cabe la interposición del recurso contencioso-Administrativo en los siguientes supuestos:
1.- Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración Pública.
2.- El recurso contencioso-administrativo militar.
3.- Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración Pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración.
-Plazos para la interposición de un Recurso Contencioso-Administrativo:
a) Recursos contra Actos expresos: Dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición administrativa impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.
b) Recursos contra Actos presuntos: Seis meses que se contará para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto administrativo presunto (Silencio administrativo).
c) Recursos contra una actuación en vía de hecho: El plazo será de 10 días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo
d) Recursos contra actuación en vía de hecho sin requerimiento: El plazo será de 20 días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho.
f) Recursos de Lesividad : Dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad.
g) Recursos en procesos especiales: Diez días, desde el día siguiente al de notificación del acto, publicación de la disposición impugnada, requerimiento para el cese de la vía de hecho o transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites.
-Las clases de procedimientos Contencioso-administrativos son:
1.- Ordinario : en el caso de que no proceda ninguno de los otros dos.
2.- Abreviado los que se deduzcan en las materias de que conozcan los juzgados de los contencioso-administrativo, cuando:
a) La cuantía no supere una determinada cantidad.
b) Los que trate de cuestiones de personal que no se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios públicos de carrera, se sustanciarán por el procedimiento abreviado regulado en este artículo.
c)Los referentes a extranjería e inadmisiones de peticiones de asilo político.
3.- Especial : De Amparo judicial de las libertades y determinados derechos consagrados constitucionalmente
-Los diferentes Tribunales de lo contencioso-Administrativo:
1. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
2. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
3. Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
4. Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
5. Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
-La competencia de los Tribunales de lo contencioso-Administrativo:
1.- Los recursos contra actos de las Entidades Locales cuando tengan por objeto.
a) Cuestiones de personal, salvo los que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicios de los funcionarios públicos.
b) Gestión, Inspección y recaudación de los tributos y demás ingresos de Derecho público regulados en la legislación de Haciendas Locales.
c) Licencias de edificación y uso del suelo y del subsuelo, siempre que su presupuesto no exceda de unas cuantías legalmente establecidas., y en los expedientes de licencias de apertura.
d) Declaración de ruina y órdenes de ejecución de obras de conservación, reforma y rehabilitación de inmuebles.
e) Sanciones Administrativas, cualquiera que sea su naturaleza, cuantía y materia.
2.- Los recursos contra actos administrativos de la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando tengan por objeto:
a) Cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos.
b) Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a determinadas cuantías.
c) El cese de actividades o privación del ejercicio de derechos que no excedan de determinado periodo, en las siguientes materias:
1. Tráfico, circulación y seguridad vial.
2. Caza, pesca fluvial, pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.
3. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
4. Comercio interior y defensa de consumidores y usuarios.
5. Espectáculos públicos y actividades recreativas.
6. Juegos y máquinas recreativas y de azar.
3.- Los recursos contra actos de la Administración periférica del Estado y de las Comunidades Autónomas, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional.
4.- Recursos contra Actos de las impugnaciones contra actos de las Juntas Electorales de Zona y de las formuladas en materia de proclamación de candidaturas y candidatos efectuada por cualquiera de las Juntas Electorales.
5.- Recursos contra Actos de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración Pública.
-La competencia de los Juzgados Centrales de lo contencioso-Administrativo:
1.- Recursos contra actos en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en la legislación militar.
2.- Recursos contra actos de los órganos centrales de la Administración General del Estado en los supuestos previstos en la legislación.
3.- Recurso contra disposiciones generales y contra los actos emanados de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional.
-La competencia de las Salas de lo contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia:
1.- Conocerán en única instancia conocerán de:
1.1 Los actos de las Entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
1.2 Las disposiciones generales emanadas de las CC.AA y de las Entidades Locales.
1.3 Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las asambleas legislativas de las CC.AA., y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en materia de personal, administración y gestión de patrimonial.
1.4 Los actos y resoluciones dictados por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales que pongan fin a la vía económico-administrativa.
1.5 Las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos.
1.6 Los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de CC.AA., y conexos.
1.7 Los convenios entre Administraciones públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma.
1.8 La prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de reunión.
1.9 Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materia de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa, y otras no atribuidas a otros.
2.- Conocerán en segunda instancia, de las apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, y de los correspondientes recursos de queja.
3.- Conocerán de las cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en la Comunidad Autónoma.
4. Del recurso de casación para la unificación de doctrina
5. Del recurso de casación en interés de ley
6. El conocimiento de los recursos de revisión contra las sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
-La competencia de la Sala de lo contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional:
1.- Conocerá en única instancia de los siguientes procedimientos :
1.1.-De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.
1.2. De los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafón y destinos.
1.3.- De los recursos contra los actos de los Ministros y Secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional.
1.4. De los recursos en relación con los convenios entre Administraciones públicas no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia.
1.5.De los actos de naturaleza económico-administrativa dictados por el Ministro de Economía y Hacienda y por el Tribunal Económico-Administrativo Central, con alguna excepción prevista en la Ley
1.6. De los recursos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, y de la autorización de prórroga de los plazos según la Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo.
2. Conocerá, en segunda instancia, de las apelaciones contra autos y sentencias dictados por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo y de los correspondientes recursos de queja.
3.-Conocerá de los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
4. De las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
-La competencia de la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo:
1. La Sala del tribunal Supremo conocerá en única instancia
1.1.De los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
1.2 De los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial.
1.3 De los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo.
2. Conocerá también la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo:
2.1 De los recursos de casación de cualquier modalidad, establecidos por la Ley, y los correspondientes recursos de queja.
2.2 De los recursos de casación y revisión contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas, con arreglo a lo establecido en su Ley de Funcionamiento.
2.3 Los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo.
3.Finalmente conocerá el Tribunal Supremo en lo contencioso-administrativo:
3.1 De los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones de la Junta Electoral Central,
3.2 Los recursos deducidos contra actos de las Juntas Electorales
-Existen algunos procedimientos de la jurisdicción contencioso-administrativa, de naturaleza “Especial”. Son los siguientes:
1.- Protección de los derechos fundamentales de la persona: Se interponen en un plazo máximo de 10 días contra la lesión de los derechos susceptibles de amparo desde la perspectiva de la conformidad de la actuación administrativa con el ordenamiento jurídico.
2.- Recurso sobre Cuestión de Ilegalidad: Cuando un Juez o Tribunal de lo Contencioso administrativo hubiere dictado sentencia firme estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada, deberá plantearse la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposición.