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¿Cuándo entra una empresa en estado concursal?


Las empresas son entes vivos y dinámicos, que se encuentran permanentemente AFECTOS a cualquier alteración del mercado en todas sus dimensiones.

Cambios en la tendencia o intensidad de la demanda, incidencias en los sistemas o costes de financiación, alteraciones en la producción o distribución, reconversión en las oportunidades o en la oferta de productos y servicios, hacen que la empresa pueda entrar en un proceso de crisis, que inviabilice temporal o definitivamente su actividad haciéndola insolvente frente a terceros.

Las antiguas suspensiones de pagos han sido desreguladas para dar entrada a un sistema mucho más EFICIENTE y ordenado para acometer estos estados de crisis empresarial con efectos de insolvencia.. Es el concurso de acreedores.

El proceso concursal nace con vocación única, para tramitar a través de un solo procedimiento la RESOLUCIÓN de la insolvencia empresarial frente a todos los acreedores, ya sean civiles o mercantiles, y a toda clase de insolvencias, ya sean estas provisionales o definitivas.

Los requisitos para que la empresa se catalogue en un estado "concursal" son TÉCNICAMENTE los siguientes:

–    Insuficiencia patrimonial de la empresa : Es decir disponer de unos fondos propios negativos, o por ser el pasivo a corto plazo superior al activo a corto plazo.
–    Falta de crédito empresarial: Es decir, un estado de indisposición para la obtención de recursos ajenos.
–    Sobreseimiento: Esto es, incumplimiento de las obligaciones de pago de la empresa.
–    Insolvencia: Imposibilidad de hacer frente a las obligaciones con el propio patrimonio.

¿Es posible disolver la sociedad a través de un concurso de acreedores?


Sí. La regulación del concurso de acreedores en la legislación española permite la DISOLUCIÓN de la sociedad a través de un concurso de acreedores.

Esta técnica permite al empresario, y especialmente al administrador de la sociedad, NEUTRALIZAR responsabilidades en las que pudiera incurrir con ocasión de un estado de despatrimonialización de la sociedad.

Cuando el patrimonio de una sociedad desciende por debajo de la mitad de la cifra del capital social, los administradores deben promover la disolución de la sociedad. Si además de estar INCURSA en causa de disolución, la sociedad se halla en estado de insolvencia, en vez de la liquidación, se debe instar por parte de los administradores, la declaración del concurso de acreedores.

El fin idóneo de la declaración de concurso es la regeneración de la actividad de la empresa, mediante la ordenación de un Plan de Viabilidad, que permita la continuidad de las actividades mercantiles tras la REORDENACIÓN operada por el trámite concursal. Pero esta viabilidad en ocasiones no es posible, y el concurso de acreedores sirve de medio para desencadenar la liquidación y extinción de la sociedad.

La liquidación de la sociedad en definitiva, provoca el reparto del activo de la sociedad entre los acreedores sociales, con objeto de que con estas ADJUDICACIONES puedan ver saldadas o compensados, al menos parcialmente, los derechos que mantenían frente a la empresa insolvente.

¿Qué tipos de concursos de acreedores existen?


Esencialmente, se DISTINGUE entre concurso de acreedores voluntario y concurso de acreedores necesario.

El concurso de acreedores voluntario es aquel por el que la sociedad presenta ante los Tribunales de Justicia una declaración de insolvencia y SOLICITUD de reconocimiento del estado concursal.

El necesario es el tipo de concurso de acreedores que se insta por un acreedor de la sociedad, de forma preventiva, cuando se presume una inminente INSOLVENCIA de la entidad.

En las solicitudes de concurso necesario de acreedores, esto es el solicitado por uno o varios acreedores de la sociedad, se establecen medidas PREVENTIVAS para la evitación de solicitudes temerarias de concursos.

En este tipo de concursos de acreedores, instados por el acreedor en vez de por la entidad INSOLVENTE, la empresa dispone de mecanismos de rechazo de la solicitud y de instrumentos de defensa jurídica para su rechazo por parte de los Tribunales Mercantiles.

¿Qué efectos tiene la declaración concursal?


Los efectos directos de todo proceso concursal son los siguientes:    

1.- El primer y más importante efecto en la sociedad que ha sido declarada en Concurso de Acreedores, es el que recae sobre los administradores de la sociedad, que pueden ver intervenidas sus FACULTADES de administración, o pueden verse suspendidas.

2.- El segundo de los efectos, en consecuencia con el anterior, en la administración de la sociedad, es el nombramiento de administradores concursales por parte del Juzgado Mercantil. La INTERVENCIÓN de estos administradores vendrá determinada por la suspensión o limitación operada en el administrador propio.

3.- El llamamiento al concurso a los acreedores sociales, para hacer valer los CRÉDITOS que mantienen contra la sociedad y personarse en el procedimiento.

4.- Evaluación de las memorias y de las cuentas de la sociedad presentadas por el solicitante del concurso, y emisión de informe por parte de la administración concursal. Este momento es clave, en tanto en cuanto puede inicial la DISOLUCIÓN de la sociedad o aperturar la denominada fase del convenio, en cuyo caso se organiza la continuidad de la actividad.

5.- El concurso paraliza la ejecutividad de los créditos debidos a la sociedad, suspende la responsabilidad de los administradores, y con algunas SALVEDADES, suspende también el devengo de los intereses de las deudas. Estos efectos generales son los mayores atractivos para el administrador de la sociedad a la hora de evaluar una eventual solicitud de declaración de concurso de acreedores.

¿Puede convenirse con los acreedores una liquidación de deudas?


Sí. A través del Convenio se pueden acordar quitas (reducción del importe de las deudas) y esperas (aplazamiento del vencimiento de las deudas).

También el Convenio puede servir de base a la continuidad de la actividad social, busca el futuro restablecimiento de la actividad normal tras una adaptación y superación de la empresa de la INCIDENCIA que ocasionó su insolvencia y con ello su declaración concursal.

La GRAVEDAD de la insolvencia de la sociedad puede aconsejar que el convenio, proponga una quita y una espera simultáneamente.

En cambio, los convenios no pueden señalar VENTAS de activos sociales a favor de algún acreedor, ni tampoco incorporar condiciones de ninguna clase.

El convenio es propuesto por el administrador concursal, y requiere en general para su autorización judicial, la previa aprobación del mismo por parte de la JUNTA DE ACREEDORES, es decir de la agrupación de aquellos cuyos créditos ante la sociedad este reconocido por el administrador concursal en el inicio del procedimiento.

¿Que efectos tiene en la empresa la aprobación del convenio del concurso?

Desde la sentencia judicial por la que se declara válido el convenio concursal de la sociedad, se producen unos efectos de TRASCENDENCIA en la vida de la sociedad. Básicamente son los siguientes:

1.    CESAN todos los efectos de la declaración de concurso de acreedores sobre la empresa deudora.
2.    Los acreedores quedan VINCULADOS a las determinaciones del convenio (principalmente quita y espera)
3.    Los AVALISTAS de los créditos integrados en el concurso se ven afectados por el contenido del convenio sólo si el acreedor votó a favor del convenio en la Junta de Acreedores.
4.    El administrador concursal cesa en las FUNCIONES de administración de la sociedad.
5.    Se exige al administrador concursal la RENDICIÓN de cuentas del ejercicio de su cargo.

¿Cómo se ven afectados los trabajadores en un concurso de acreedores?


Como regla general, el concurso NO produce efecto alguno sobre los contratos laborales de la empresa. Sin embargo el tratamiento de la crisis empresarial en la plantilla podrá provocar los siguientes efectos:

1.    Se someten a un régimen ESPECIAL, los expedientes de modificación, suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales.

2.    En los contratos de ALTA DIRECCIÓN, la administración concursal puede decidir libremente su extinción o suspensión, pudiendo en ambos casos declarar el aplazamiento del pago hasta la firmeza de la sentencia de calificación del concurso.

3.    En caso de DESPIDOS u otras resoluciones laborales tras la declaración de admisión del concurso de acreedores, estos incidentes se substanciarán dentro del concurso.

4.    Suele generarse un adelgazamiento de la plantilla de la empresa de forma simultánea a la declaración de insolvencia, que desemboca en la declaración de concurso de acreedores, por lo que, de producirse el despido de personal de forma previa a la declaración concursal y no poder atender la empresa a las liquidaciones laborales, los propios trabajadores podrían entrar a formar parte como ACREEDORES de la sociedad y en el proceso concursal, sin perjuicio de la declaración de nulidad de los despidos.

5.    Las deudas de naturaleza laboral que se produjesen una vez declarada la sociedad en concurso se resolverán por el Juez MERCANTIL que conoce el concurso, y se tramitarán como un incidente de éste proceso.

¿Qué ventajas tiene el proceso concursal?


La solicitud de concurso de acreedores puede SALVAR al acreedor de situaciones económicas críticas, por los siguientes motivos:

1.    Posibilidad de PARALIZAR ejecuciones, como por ejemplo las relacionadas con préstamos monetarios.
2.    Con la solicitud del concurso impediríamos en un primer momento que la entidad financiera pudiera solicitar el embargo de nuestra vivienda para cobrarse el importe de nuestra hipoteca a la que no hayamos podido hacer frente, con sujeción a determinados requisitos previstos en la ley.
3.    En el caso de que el solicitante del concurso sea una empresa, la solicitud podría asimismo servir para paralizar ejecuciones judiciales contra sus bienes y activos.
4.    Se SUSPENDEN los intereses generados por préstamos.
5.    Posibilidad de LOGRAR un convenio a través del Juzgado Mercantil por el que queden reducidas nuestras deudas, y/o nos las aplacen en el tiempo.

Por otro lado, las ventajas para el acreedor que tenga la INICIATIVA de solicitar el concurso de acreedores son las siguientes:

1.    La ventaja fundamental para el acreedor consiste en que tendrá PRIVILEGIO respecto de los demás acreedores y podrá cobrar un porcentaje del total de su crédito más que el resto de ellos.
2.    Otra ventaja consiste en el deber del deudor de CONSIGNAR ante el Juzgado el importe del crédito vencido de aquellos acreedores que hayan solicitado el concurso.
3.    La posibilidad, en determinados casos, de COBRAR nuestros créditos acudiendo incluso a los bienes personales de los administradores de la empresa insolvente, en caso de que los activos de la sociedad resulten insuficientes.

¿Quien puede solicitar el concurso de acreedores?

 
El concurso puede se solicitado por el propio deudor. También los acreedores pueden solicitar el concurso de su deudor.

Sólo se niega la legitimación para solicitar el concurso a aquellos acreedores que hubieran adquirido su crédito por actos inter vivos y a título singular, después de su vencimiento, en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, a fin de evitar fraudes en la solicitudes de concurso mediante la adquisición de créditos con la única finalidad de promover el concurso.

  • a) Deudor: El deudor estará facultado para solicitar la declaración de concurso. En caso de que el deudor sea una persona jurídica (o entidades sin personalidad jurídica) cuya forma de organización sea la de la existencia de órganos pluripersonales o colegiados de toma de decisiones (comunidad de bienes, uniones temporales de empresas etc.) quien será competente para solicitar la declaración de concurso será su órgano de administración o de liquidación.
  • b) Acreedores: Estará legitimado para solicitar la declaración de concurso el acreedor. Aquellas declaraciones de concurso instadas por el acreedor, se definen en la Ley Concursal como situaciones de concurso necesario.

¿Quiénes  intervienen en el concurso de acreedores?

  • El Juez del Concurso (Juzgados de lo Mercantil)
  • La Administración concursal (Abogados y/o Economistas)
  • Ministerio Fiscal
  • Junta de Acreedores
  • Deudor o concursado

¿Cuáles son las fases de un concurso de Acreedores?


Las fases del concurso se describen en la Ley Concursal. Divide el procedimiento en cinco secciones, más una situación previa:

Sección primera.- Se trata lo relativo a la declaración de concurso, a las medidas cautelares, a la resolución final de la fase común, a la conclusión y, en su caso, a la reapertura del concurso.

Sección segunda.- Se tramita lo relativo a la administración concursal del concurso, al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de sus facultades y a su ejercicio, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad de los administradores concursales.

Sección tercera.- Versa sobre la determinación de la masa activa, a la sustanciación, decisión y ejecución de las acciones de reintegración y de reducción, a la realización de los bienes y derechos que integran la masa activa, al pago de los acreedores y a las deudas de la masa.

Sección cuarta.- En relación a la determinación de la masa activa, a la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de créditos. En esta sección se incluirán también, en pieza separada los juicios declarativos contra el deudor que se hubieran acumulado al concurso de acreedores y las ejecuciones que se inicien o reanuden contra el concursado.

Sección quinta.- Trata lo relativo al convenio o, en su caso, a la liquidación.

Sección sexta.- Versa sobre a la calificación del concurso y a sus efectos.

En la práctica, aplicando un criterio cronológico, existen cuatro fases:

Fase 1 actos previos.- hasta el auto de admisión a trámite
.
Fase 2 fase común.- desde el auto de admisión a trámite hasta el informe concursal
.
Fase 3 fase de resolución.- convenio para continuar la actividad o liquidación
.
Fase 4 determinación de la responsabilidad. (Puede haber una reapertura que nos devuelve a la fase 3.)

¿Una persona individual puede entrar en concurso de acreedores?


Sí. En los concursos de personas físicas la masa activa comprenderá los bienes y derechos propios o privativos del concursado.

Se deben distinguir las siguientes cuestiones:

1.- Si el régimen económico del matrimonio fuese el de sociedad de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en la masa, además, los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de obligaciones del concursado.

2.- En este caso, el cónyuge del concursado podrá pedir la disolución de la sociedad o comunidad conyugal y el juez acordará la liquidación o división del patrimonio que se llevará a cabo de forma coordinada con lo que resulte del convenio o de la liquidación del concurso.

3.- Se regula un procedimiento abreviado que el Juez podrá aplicar cuando el  deudor sea:

a.- Persona natural o persona jurídica. (Sistema fundamentalmente utilizado en los concursos de sociedades de gananciales,
b.-   Sociedades civiles, familiares o no)

4.- Que conforme a la legislación mercantil, esté autorizada a presentar balance abreviado.

5.- Que la estimación inicial de su pasivo (deudas) no supere 1.000.000 de euros.

¿Cual es la masa activa y pasiva del concurso de persona física o de sociedad conyugal?


En caso de concurso de persona casada, la masa activa comprenderá los bienes y derechos propios o privativos del concursado.

Hay una Presunción de donaciones y pacto de sobre vivencia entre los cónyuges. Vivienda habitual del matrimonio.

Declarado el concurso de persona casada en régimen de separación de bienes, se presumirá en beneficio de la masa, salvo prueba en contrario, que donó a su cónyuge la contraprestación satisfecha por éste para la adquisición de bienes a título oneroso cuando esta contraprestación proceda del patrimonio del concursado.

De no poderse probar la procedencia de la contraprestación se presumirá, salvo prueba en contrario, que la mitad de ella fue donada por el concursado a su cónyuge, siempre que la adquisición de los bienes se haya realizado en el año anterior a la declaración de concurso
.
El cónyuge del concursado tendrá derecho a adquirir la totalidad de cada uno de los bienes satisfaciendo a la masa la mitad de su valor.

Si se tratare de la vivienda habitual del matrimonio, el valor será el del precio de adquisición actualizado conforme al índice de precios al consumo específico, sin que pueda superar el de su valor de mercado.

En los demás casos, será el que de común acuerdo determinen el cónyuge del concursado y la administración concursal o, en su defecto, el que como valor de mercado determine el juez, oídas las partes y previo informe de experto cuando lo estime oportuno.

Cuando la vivienda habitual del matrimonio tuviese carácter ganancial o les perteneciese en comunidad conyugal y procediere la liquidación de la sociedad de gananciales o la disolución de la comunidad, el cónyuge del concursado tendrá derecho a que aquella se incluya con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance o abonando el exceso.

¿Y si los cónyuges en concurso tienen separación de los bienes?


Los bienes de propiedad ajena que se encuentren en poder del concursado y sobre los cuales éste no tenga derecho de uso, garantía o retención serán entregados por la administración concursal a sus legítimos titulares, a solicitud de éstos
.
Contra la decisión denegatoria de la administración concursal podrá plantearse incidente concursal.

¿Cómo concluye el concurso de acreedores?


La Ley regula detalladamente las causas de conclusión del concurso, cuya naturaleza puede ser muy diversa:

1.- Porque la apertura no se ajustó a derecho (revocación del auto de declaración de concurso).

2.- Porque el procedimiento alcanzó su finalidad (cumplimiento del convenio, íntegra satisfacción de todos los acreedores).

3.- Por su frustración del objeto (inexistencia de bienes y derechos con los que satisfacer a los acreedores).

4.- Por el ejercicio del derecho de disposición de las partes sobre el procedimiento (desistimiento o renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos transacción del deudor con ellos, causas éstas que, por sus características, sólo pueden operar una vez terminada la fase común del procedimiento y que exigen aceptación u homologación del juez, previo informe de la administración concursal).

¿Qué contenido debe tener la Rendición de Cuentas?


Es un imperativo lógico y jurídico, que quien ha realizado funciones por designación judicial rinda cuentas de su actuación en la administración.

 El contenido de esta rendición será:

1.- Justificación de la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, en todos los informes de la administración concursal previos al auto de conclusión del concurso.

2.- Se informará en ellos del resultado y saldo final de las operaciones realizadas, solicitando la aprobación de las mismas

3.-La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales, pero la desaprobación comportará su inhabilitación temporal para ser nombrados en otros concursos.

¿Cuáles son los costes del Administrador Concursal?


La Ley distingue entre la retribución correspondiente a la fase común (la única que necesariamente tiene que existir en cualquier concurso) y la fase o fases sucesivas
.
La primera se calcula de modo global, cualquiera que sea la duración efectiva de esa fase, con algunas especialidades para el caso de tramitación abreviada con administración concursal unipersonal y para el caso de aprobación judicial de un convenio anticipado.

La segunda se determina en función de la establecida para la fase anterior, siendo igual a la décima parte de la correspondiente a la fase común por cada mes de duración de la fase de convenio.

Igual retribución se percibirá durante los seis primeros meses de la fase de liquidación, si bien dicha retribución se reducirá a la mitad a partir del séptimo mes de esta fase.

Junto con esta distinción de fases, el régimen jurídico de la retribución tiene también en cuenta la distinción básica entre administración meramente interventora y administración sustitutoria, incrementándose el importe de la retribución si el juez acuerdo la sustitución del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa e incrementándose también por el hecho de que se continúe o no la actividad profesional o empresarial del concursado.

¿Qué es el concurso anticipado?   


Por este método se permite al deudor que se halle en estado de insolvencia actual, que eluda su obligación de solicitar la declaración de concurso –  siempre que se halle inmerso en un proceso de negociación para recabar adhesiones al contenido de una propuesta de convenio anticipado.

El deudor podrá beneficiarse de un plazo para llevar a cabo dicha negociación, tras el cual, y haya tenido o no éxito la negociación, dispondrá de otro periodo adicional para presentar una solicitud de concurso que, de admitirse a trámite, dará lugar, en todo caso, a un concurso voluntario.

Los requisitos de necesaria concurrencia para que la prórroga de tres meses señalada sea concedida son:

a) que el deudor se encuentre negociando con sus acreedores la obtención de adhesiones a una concreta propuesta de convenio; y

b) que el deudor ponga en conocimiento del "Juez competente para la declaración de concurso", que se halla en dicha situación negociadora

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