¿Dónde se regula en España el leasing?
En el ordenamiento jurídico español los contratos de arrendamiento financiero o "leasing" tienen como origen de su regulación específica el Real Decreto-Ley de ordenación económica de 25 de Febrero de 1977 y el Real Decreto de 31 de Julio de 1980.
Estas disposiciones se completaban con la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en las Sentencias de 10 de Abril de 1981 y otra de Noviembre de 1983.
La primera disposición legal antes mencionada es de carácter predominantemente fiscal y financiero, pero es en su art.19 donde se recogen los rasgos característicos de esta figura contractual tal como aparecen en la realidad social y mercantil cotidiana.
Actualmente, según dispone el art.5.4 de la Ley 28/1998, de 13 de Julio, de Venta a Plazos de Bienes muebles están excluidos expresamente de su ámbito de aplicación los contratos de arrendamiento financiero, si bien su disposición adicional primera hace referencia a ellos cuando estén regulados en la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de Julio, sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito, para poder inscribirlos en el Registro de venta de bienes muebles siempre que los bienes muebles de que se trate reúnan las características (bienes identificables) del art.1 de la Ley 28/98.
¿Qué naturaleza jurídica tiene el contrato de leasing?
El leasing surge normalmente en el ámbito de la colaboración entre empresas, por lo que su naturaleza jurídica es mercantil.
¿Cómo se puede definir el leasing?
El empresario que precisa de un bien de equipo o instalación industrial y no dispone o no quiere arriesgar los capitales necesarios para comprarlos, contrata con una sociedad financiera que se compromete a adquirirlos a nombre y por cuenta propia y a ceder el uso de los mismos mediante precio, con facultad por parte del usuario, al término del contrato, de renovarlo o de ejercitar la opción de compra que generalmente lo acompaña.
¿Qué partes intervienen en el leasing?
El leasing requiere el concurso de tres partes:
(a) un empresario que necesita el bien de equipo,
(b) el vendedor del mismo o su fabricante y
(c) la sociedad intermediaria de "leasing" que lo adquiere para ceder su uso.
¿Qué papel juega la "empresa de leasing"?
La sociedad intermediaria asume un papel exclusivamente financiero:
1.- Conserva la propiedad del bien como garantía de los posibles incumplimientos contractuales,
2.- No asume los riesgos inherentes a esa propiedad
3.- Subroga al usuario en su posición frente al fabricante, que queda directamente vinculado con aquél en todo lo relativo al servicio propio del cliente.
¿Quién se obliga a conservar y cuidar el bien arrendado?
Durante la vigencia del contrato el empresario (usuario) se compromete a cuidar diligentemente los bienes cedidos, dedicándolos al uso que se destinan y corre con los riesgos de pérdida o deterioro.
En garantía del cumplimiento de esta obligación las pólizas suelen reservar un derecho de inspección a favor de la sociedad de leasing e imponen a cargo del usuario la obligación de aseguramiento de los bienes.
¿Qué ámbito puede abarcar el leasing?
Un concepto amplio de leasing que puede abarcar a todas sus clases:
"Aquellas operaciones que cualquiera que sea su denominación consisten en el arrendamiento de bienes de equipo adquiridos para dicha finalidad por empresas con dicho objeto social según las especificaciones señaladas por el futuro usuario, a cuyo arrendamiento acompaña una opción de compra."
¿Cuáles son las características básicas del leasing?
- La cualidad del bien de equipo o instalación industrial del objeto del contrato.
- La elección del mismo en manos del fabricante o proveedor, por el futuro usuario.
- La adquisición de su propiedad por la empresa "leasing" y su cesión en arrendamiento al usuario (arrendatario), con la inclusión de un pacto de opción de compra.
¿Qué relaciones existen entre los intervinientes en el contrato de leasing?
La relación entre los tres sujetos intervinientes es la siguiente:
- Entre la sociedad de leasing y la empresa financiada: existe una relación de mandato.
La empresa financiada da una orden a la sociedad de leasing para que compre al fabricante o vendedor el bien de equipo financiado.
- Existe el arrendamiento de un bien de equipo a la empresa financiada durante un período determinado e irrevocable mediante el pago de un canon o renta a la sociedad financiera.
- Hay la posibilidad de una opción de compra a la empresa financiada para que ésta valore si le conviene al final de este período irrevocable comprar el bien por un precio residual.
No obstante, cabe también la posibilidad de una prórroga del mismo negocio y que se inicie un nuevo período de leasing sobre la base de ese valor restante.
¿Qué tipos de leasing existen?
Genéricamente podemos distinguir:
1. EL LEASING MOBILIARIO O INMOBILIARIO: Según su objeto se trate de un bien de equipo mueble o inmueble (tipo instalación de industria).
2. EL LEASING BACK: La empresa propietaria de un bien de equipo lo vende a la sociedad de leasing, quien a su vez le cede el uso en virtud de un contrato de leasing, con lo cual estamos ante una figura muy similar al préstamo.
Es un negocio fiduciario que también se denomina "retroleasing".
3. EL LEASING BACK OF FABRICATION: A veces se le asocia a una serie de operaciones de sociedades llamadas vulgarmente "sociedades tontas" (dummy corporation), que emiten obligaciones para realizar operaciones de leasing.
En estos supuestos, lo determinante es dejar de poseer a título de dueño.
4. EL LEASING OPERATIVO: Se cede el uso durante un período de tiempo irrevocable pero no hay opción de compra final. Es un puro arrendamiento financiero.
5. REANTING: Donde la financiera es intermediario de bienes y después los vende con financiación.
6. EL LEASING DE AMORTIZACIÓN PARCIAL (ARRENDAMIENTO) O DE AMORTIZACIÓN TOTAL (COMPRAVENTA): El valor residual pactado es insignificante, siendo la compra la única alternativa razonable, al término, para el usuario.
¿Qué diferencia hay entre "leasing" con otras figuras afines?
El leasing tiene semejanza con los préstamos y sobre todo con la compraventa de bienes muebles a plazos y con pacto de reserva de dominio.
¿Cuál es su distinción respecto a la compraventa a plazos de bienes muebles con pacto de reserva de dominio?
La diferencia estriba principalmente en que el leasing constituye un negocio mixto en el que se funden la cesión de uso y la opción de compra con causa única, es decir, a la vez y ello plasmado en un solo contrato.
Se trata de un supuesto de conexión de contratos que deben ser reconducidos a unidad esencial.
¿Cuándo le será aplicable al leasing la normativa de la compraventa a plazos?
Le será aplicable en los casos en los que pueda deducirse la existencia de fraude según el artículo 6.4. del Código Civil
Sólo cuando se pruebe la mediación de un acuerdo simulatorio en el que el leasing opere como negocio aparente para encubrir como realmente querida una compraventa a plazos, pues la finalidad económica respectivamente perseguida por una u otra operación es distinta.
¿Qué diferencia hay entre leasing y préstamo a financiación a comprador?
La diferencia estriba en que en este caso se trata de un simple préstamo con la única especialidad :
(1) de ser comprador de una cosa mueble corporal no consumible el prestatario,
(2) estar limitado su importe por el precio aplazado de la compraventa
(3) así como el número de plazos para satisfacerlo a lo que determine el Gobierno.