-Concepto
del Acogimiento: Es la situación temporal y revocable, orientada a la
protección de los menores que se encuentren privados (aun
circunstancialmente) de una adecuada atención familiar. 

-Clases de acogimiento
 
1.    Acogimiento familiar Simple.
Tendrá
carácter transitorio, bien porque de la situación del menor se prevea
la reinserción de éste en su propia familia, bien en tanto se adopte una
medida de protección más estable.

2.    Acogimiento familiar permanente.
Cuando
la edad u otras circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen,
y así lo informen los servicios de protección y de atención al menor
competentes

3.    Acogimiento familiar preadoptivo.
Se
formalizará por la entidad pública cuando ésta eleve la propuesta de
adopción del menor, informado por los servicios de atención al menor,
ante la autoridad judicial.

-Procedimiento de asignación del Acogimiento

A.    De carácter administrativo.
Según
el Código Civil, el acogimiento se formalizará por escrito, con el
consentimiento de la entidad pública, tenga o no la tutela o la guarda,
de las personas que reciban al menor y de éste si tuviere 12 años
cumplidos.
Cuando fuesen conocidos los padres que no estuvieren
privados de la patria potestad, o el tutor, será necesario también que
presten o hayan prestado su consentimiento, salvo que se trate de un
acogimiento provisional 

B.    De carácter judicial.
Si los
padres o el tutor no consienten o se oponen al mismo, el acogimiento
sólo podrá ser acordado por el Juez, en interés del menor, conforme a
los trámites de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No obstante, la
entidad pública podrá acordar en interés del menor un acogimiento
familiar provisional, que subsistirá hasta tanto se produzca resolución
judicial
La entidad pública, una vez realizadas las diligencias
oportunas, y concluido el expediente, deberá presentar la propuesta al
Juez de manera inmediata y, en todo caso, en el plazo máximo de 15 días

-Preferencias de designación del Acogedor

Tendrá preferencia el acogimiento según la siguiente prelación:

1.- En el seno de la familia natural

2.- Es común que se otorgue el acogimiento a favor de un familiar antes que a un padre.

3.-
Puede suceder que la familia extensa no se muestre dispuesta a acoger
al menor, por lo que se asigne a otra familia que lo acoja integrándolo
en su núcleo familiar 
.
-Los Efectos del Acogimiento familiar

1.- El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia.

2.- Le impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él.

3.- Provoca que al acogido se le tenga en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.

4.- Incumbe al Ministerio Fiscal la superior vigilancia del acogimiento, ya tal fin

5.-
Se le deberá remitir al Fiscal copia de las resoluciones
administrativas y de los escritos de formalización relativos a la
constitución y cesación del Acogimiento

6.- Se le informará al Fiscal de cualquier novedad de interés en las circunstancias del menor.

7.-
El Fiscal, semestralmente deberá comprobar la situación del menor y
promoverá ante el Juez las medidas de protección que estime necesarias.

8.-
La vigilancia del Ministerio Fiscal no eximirá a la entidad pública de
su responsabilidad para con el menor y deberá comunicar al Fiscal las
anomalías que observe  en su caso.

-La Extinción del Acogimiento: El acogimiento del menor cesara:

1.    Por decisión judicial.

2.    Por decisión de las personas que lo tienen acogido previa comunicación de éstas a la entidad pública.

3.    A petición del tutor o de los padres que tengan la patria potestad y reclamen su compañía.

4.   
Por decisión de la entidad pública que tenga la tutela o guarda del
menor, cuando lo considere necesario para salvaguardar el interés de
éste oídos los acogedores.

5.    Debe tenerse en cuenta, por
último, que será necesaria resolución judicial de cesación cuando el
acogimiento haya sido dispuesto por el Juez

-Acuda a Abogados de
Familia expertos en tramitación y defensa en situaciones especiales de
Acogimiento. En Bufete Velázquez le sabremos asistir adecuadamente.

Copyright© 2017 Bufete Velazquez (Despacho de Abogados en Madrid)

logo-footer

                   

¿Necesitas ayuda?