Los matrimonios cuya actividad laboral o profesional esté vinculada a empresas de naturaleza familiar, comercios o actividades empresariales o industriales cuyos rendimientos sean fuente principal de los ingresos económicos de la familia, requieren un tratamiento especializado en la fase de divorcio.
¿Qué efectos tiene el divorcio en la empresa familiar?
Los efectos no solo económico-financieros de la ruptura matrimonial, sino las condiciones SOCIOLABORALES de los cónyuges en la empresa o sociedad deben ser gestionados de forma eficiente, para salvaguardar los intereses personales de los cónyuges, y a la vez para no quebrantar la actividad de la empresa.
Resultan de vital importancia los efectos fiscales y tributarios del divorcio en los casos en los que la familia regenta o capitaliza una actividad empresarial. Por ello resulta imprescindible una adecuada PLANIFICACIÓN de la distribución de bienes, derechos y obligaciones tras la ruptura matrimonial a fin de encuadrar todos los aspectos de naturaleza empresarial con criterios de eficiencia económica.
En estos supuestos resulta vital, la redacción y celebración de un PROTOCOLO FAMILIAR, que viabilice la actividad empresarial cuando la propiedad del negocio asiste a un proceso de divorcio.
Sin embargo, de tratarse de participaciones privativas, mantener el matrimonio el régimen de separación de bienes, o en su caso, una vez liquidada la sociedad ganancial, y adjudicadas a los cónyuges sus paquetes accionariales, o de participaciones sociales, o en su caso otras cuotas sobre los comercios, empresas o industrias familiares, la plena extinción de la relación comercial o empresarial entre los cónyuges deberá efectuarse conforme a las leyes y noemas mercantiles, dependiendo del tipo de entidad empresarial de la que se trate (sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad civil, cooperativa, sociedad profesional, etc.)
Los cónyuges, a titulo privativo, o de forma ganancial, pueden ser titulares de establecimientos comerciales, industrias, sociedades mercantiles u otras formas de participación empresarial. Estas titularidades se verán afectadas por la disolución matrimonial en el supuesto de que la unión mantenga el régimen de gananciales, y además que las participaciones dispongan de esa naturaleza, ya que para su efectiva liquidación habrán de someterse a los requisitos y mecanismos de la formación de inventario y liquidación ganancial previstos en los artículos 805 a 811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Dónde se regula legalmente la empresa familiar en caso de divorcio?
La participación o colaboración en la empresa familiar se presenta como una de las circunstancias a tener en cuenta a la hora de determinar el valor – y duración- de la pensión compensatoria, según lo previsto en el artículo 97 del Código Civil.
El artículo 1347.5 del Código Civil reputa como gananciales los establecimientos comerciales o profesionales bajo el siguiente tenor literal: “Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la empresa o establecimiento concurren capital privado y capital común, se aplicará lo dispuesto en el art. 1354 del Código Civil”.
El propio Código de Comercio, en sus primeros artículos -6 a 12- regula de forma precisa la necesidad de que un cónyuge preste consentimiento a las actividades empresariales del otro, para que los bienes comunes del matrimonio se vean implicados en el resultado de la empresa (que este antiguo Código de 1885 las denominaba como “comercio”):
“Artículo 6: En caso de ejercicio del comercio por persona casada, quedarán obligados a las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos por esas resultas, pudiendo enajenar e hipotecar los unos y los otros. Para que los demás bienes comunes queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges.
Artículo 7: Se presumirá otorgado el consentimiento a que se refiere el artículo anterior cuando se ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que deba prestarlo.
Artículo 8 : También se presumirá prestado el consentimiento a que se refiere el artículo 6 cuando al contraer matrimonio se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continuare sin oposición del otro.
Artículo 9: El consentimiento para obligar los bienes propios del cónyuge del comerciante habrá de ser expreso en cada caso.
Artículo 10: El cónyuge del comerciante podrá revocar libremente el consentimiento expreso o presunto a que se refieren los artículos anteriores.
Artículo 11: Los actos de consentimiento, oposición y revocación a que se refieren los artículos 7, 9 y 10 habrán de constar, a los efectos de tercero, en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. Los de revocación no podrán, en ningún caso, perjudicar derechos adquiridos con anterioridad.
Artículo 12: Lo dispuesto en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio de pactos en contrario, contenidos en capitulaciones matrimoniales debidamente inscritas en el Registro Mercantil.
La crisis matrimonial provoca con demasiada frecuencia la paralización de los órganos sociales –en la mayor parte de las ocasiones por estar distribuido el capital social en mitades por los cónyuges- lo que provoca que la empresa entre en una situación de liquidación. Este incidente, frecuente en los procesos divorciales de empresarios, estaba recogido en la legislación española de sociedades anónimas y limitadas, y ha quedado recientemente amparado de forma unificada en el artículo 363.1c) del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 363. Causas de disolución.
1. La sociedad de capital deberá disolverse:…. c) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento..
La confusión, muy frecuente también, entre la economía familiar y la economía de la empresa, ha servido para que la legislación española relativa a la empresa familiar sea prolija y cambiante, en función de la situación económica y de intereses de conveniencia sociopolíticos. De hecho han sufrido constantes modificaciones los efectos fiscales de las operaciones “vinculadas”, es decir las que efectúan entre los socios y la empresa o entre empresas de los mimos propietarios, así como las derivadas de liquidación ganancial de los socios, y los medios y sistemas de contratación y de cotización social de los esposos que prestan sus servicios en la empresa familiar.
¿Cuándo se extingue la sociedad de gananciales?
La sociedad de gananciales se extingue de forma simultánea al matrimonio en el divorcio alcanzado de mutuo acuerdo, pero ha de tramitarse de forma independiente mediante un procedimiento judicial especial en los casos de divorcio judicial o litigioso.
En cualquier caso, la sociedad deja de operar como tal una vez divorciados los cónyuges, aunque los bienes que formaron parte del régimen ganancial mantengan esta TITULARIDAD en caso de que deba ser liquidada de forma independiente.
En muchos casos la sociedad de gananciales absorbe bienes cuya naturaleza no está determinantemente calificada como no ganancial (o privativa). Este es el ejemplo más paradigmático de la importancia PATRIMONIAL del matrimonio, y de los importantes efectos económicos de su ruptura.