Entre las diferentes formas en que puede darse por terminada una relación laboral existe la opción de que sea por voluntad propia del trabajador, lo cual se conoce como dimisión voluntaria. Esta vía tiene algunas consecuencias y requisitos previos que conviene conocer, por lo que nuestro Despacho de Abogados de Madrid le da las claves para hacerlo.
Debemos saber que todos los trabajadores tienen derecho a renunciar a su puesto con independencia del tipo de contrato que hayan firmado, sea uno de prácticas, indefinido, o cualquier otro. Un aspecto muy importante a tener en cuenta en estos casos es el preaviso, que como norma general es de quince días; no obstante, como algunos Convenios Colectivos pueden marcar un plazo mayor (por ejemplo en el ámbito de la enseñanza), deberemos revisar el nuestro para tenerlo en cuenta. Avisaremos de nuestra renuncia por escrito, para que quede constancia de ello y nos evitemos problemas futuros. Si la empresa se negara a recibir nuestra carta de dimisión recomendamos enviarla mediante burofax.
Contemos también con el hecho de que si nos vamos voluntariamente de un trabajo no podremos solicitar el paro, porque para pedir la prestación tiene que haberse dado una situación de desempleo no buscada. Esto no implica, sin embargo, que lo perdamos para siempre: si en un futuro nos despiden de un nuevo empleo podremos solicitar nuevamente el paro. Ahora bien, existen algunos casos donde conservaremos tanto el derecho al paro como a la indemnización por despido. Se trata de los casos recogidos en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Son causas donde la dimisión es ‘forzosa’, debido por ejemplo a que la empresa no nos paga, entre otras cuestiones.
En caso de tener dudas se recomienda consultar con un abogado laboralista antes de dar el paso definitivo de marcharnos, por lo que si necesita más información recuerde que solo tiene que preguntarnos.