El hurto y el robo son dos de los delitos más comunes en España. Aunque ambos son delitos y se juzgan por la vía penal, existen diferencias entre ambos que es importante conocer.
Del articulado del Código Penal podemos deducir las diferencias entre hurto y robo.
El delito de hurto viene describo en el artículo 234: “’l que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros»
Por otro lado, el delito de robo lo encontramos definido en el artículo 237: «Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren»
De la lectura de ambos se desprende por tanto que la principal diferencia es si ha existido o no violencia o intimidación a la hora de perpetrar el delito. Obviamente, en el caso de delito de robo, en el que se considera que sí la ha habido, las penas serán mayores puesto que se considera de mayor gravedad.
Además de encuadrar correctamente el tipo de delito, a la hora de solicitar las penas el Código Penal establece una serie de agravantes que pueden prolongar estas. Por ejemplo se considera un agravante cuando el robo se ha cometido en una vivienda habitada o en un edificio o local abiertos al público. En este caso concreto por ejemplo la pena puede ser de prisión y oscilará entre los dos y los cinco años.
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