Gabinete Comunicación Bufete Velázquez. En un contrato de arrendamiento de local, el inquilino tiene el deber de pagar al propietario la cantidad correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
En un contrato de arrendamiento de local, el inquilino tiene el deber de pagar al propietario la cantidad correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) aunque el dueño no se lo haya pedido expresamente, y ello porque «para que nazca la obligación del arrendatario no es exigible que el arrendador efectúe una manifestación de voluntad de repercutir el IBI, pues es una obligación legal».
Lo resuelve así una sentencia del Tribunal Supremo, emitida con fecha de 10 de octubre de 2011, de la que es ponente el magistrado Xiol Ríos. En ella se estudia el caso de un arrendador que demandó a la empresa que ocupaba un local comercial de su propiedad por el impago del impuesto. Aunque se desestimó su pretensión en primera instancia, y también por la Audiencia Provincial de Sevilla, ahora el Alto Tribunal dicta un fallo en sentido contrario.
La cuestión jurídica planteada en el recurso presentado por el propietario fue si, en un contrato de arrendamiento de local celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994, el arrendador tiene derecho a reclamar el IBI como cantidad asimilada a la renta -de manera que su impago dé derecho a reclamar el importe del IBI- sin necesidad de que el arrendador hubiera comunicado previamente al arrendatario su voluntad de repercutir el Impuesto.
En este sentido, el fallo recuerda que, para estos casos, el Supremo unificó doctrina en sentencia de 12 de enero de 2007 estableciendo que «el impago por el arrendatario del IBI en arrendamientos de vivienda existentes en el momento de la entrada en vigor de la LAU de 1994, ha de considerarse como causa de resolución comprendida en el artículo 114.1ª de la LAU de 1964», sin que sea necesario que «el arrendador efectúe una manifestación de voluntad de repercutir el IBI al arrendatario».
La misma línea siguió un fallo de 15 de junio de 2009, que argumentaba que las cantidades asimiladas a la renta a las que se refiere el viejo artículo alude a aquellas cuyo pago ha de asumir el arrendatario por mandato legal, y que bajo la LAU de 1994 se sigue considerando al IBI como obligación dineraria añadida a la esencial de abono de la renta, lo que permite resolver el contrato por su impago.
Por ello, la Sala mantiene el mismo criterio y estima el recurso del propietario, condenando al arrendatario al pago de lo debido.
Edita César Tomás Martín
Abogado Socio Director
Bufete Velázquez