El trabajo realizado al servicio del hogar familiar, también llamado trabajo doméstico, siempre se ha caracterizado por cierta indeterminación legal. Esto afectaba negativamente a sus trabajadores. Además, como este colectivo estaba formado en su gran mayoría por mujeres, se veían doblemente desprotegidas frente a un despido, una reducción de salario u otras circunstancias. Por fortuna esta situación ha cambiado en España y se han producido ciertas reformas legales relacionadas con el servicio doméstico en España.
Desde 2013, estos trabajadores están incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. Si la relación laboral dura al menos 4 semanas, se tendrá que hacer obligatoriamente un contrato. Por otra parte, estos trabajadores tienen derechos como los que vamos a resumir a continuación:
- Jornada máxima de 40 horas, aunque se pueden pactar ‘tiempos de presencia’ en la casa. Se tiene derecho a una pausa de 2 horas para comer.
- 30 días de vacaciones, que se podrán dividir en 2 o más periodos, si bien uno de ellos debe ser de al menos 15 días.
- Si el empleado tiene un accidente trabajando, aunque sea en el domicilio, se considerará que ha tenido un accidente de trabajo.
- En caso de haber periodo de prueba, este no podrá superar los 2 meses.
- En cuanto al salario, además de que se debe establecer como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional, también se tendrá derecho a dos pagas extra.
A pesar de estos intentos tan positivos para mejorar la situación del trabajo doméstico, sabemos que se siguen dando problemas. En estos casos es conveniente consultar con un abogado laboralista, como el que encontrará en nuestro Despacho en Madrid. Por eso le animamos a contactar con nosotros si cree que sus derechos como trabajador o trabajadora se han visto vulnerados de alguna manera y le ayudaremos a solucionarlo.