¿Qué es el derecho de rectificación?
Es el derecho del que dispone un aludido por una información publicada en un medio de comunicación social, para exigir que el propio medio difunda con igual intensidad la rectificación de la información publicada, por considerarla inexacta y perjudicial.
¿Es un derecho fundamental?
Sí. El derecho de rectificación esta regulado a través de una Ley Orgánica, la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación.
¿Quién tiene derecho a solicitar una rectificación?
Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio.
Podrán ejercitar el derecho a rectificación el perjudicado aludido o su representantes y, si hubiese fallecido aquél, sus herederos o los representantes de éstos.
¿Qué plazo hay para interponer la reclamación al medio?.
El derecho se ejercitará mediante la remisión del escrito de rectificación al director del medio de comunicación dentro de los siete días naturales siguientes al de publicación o difusión de la información que se desea rectificar, de forma tal que permita tener constancias de su fecha y de su recepción.
¿Tiene algún límite la rectificación?
Sí. La rectificación deberá limitarse a los hechos de la información que se desea rectificar.
Su extensión no excederá sustancialmente de la de ésta, salvo que sea absolutamente necesario.
¿A que se obliga al medio?
Siempre que el derecho se ejercite adecuadamente, en los plazos y en la forma debida, el director del medio de comunicación social deberá:
1.- Publicar o difundir íntegramente la rectificación, dentro de los tres días siguientes al de su recepción,
2.- Con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica.
3.- Sin comentarios ni apostillas.
¿Si no hay un numero siguiente a los 3 días?
Si la información que se rectifica se difundió en publicación cuya periodicidad no permita la divulgación de la rectificación en el plazo expresado, se publicará ésta en el número siguiente.
Si la noticia o información que se rectifica se difundió en espacio radiofónico o de televisión que no permita, por la periodicidad de su emisión, divulgar la rectificación en el plazo de tres días, podrá exigir el certificante que se difunda en espacio de audiencia y relevancia semejantes, dentro de dicho plazo.
¿Puede cobrar dinero el medio por publicar la rectificación?
No.
La publicación o difusión de la rectificación será siempre gratuita.
¿Se puede oponer el medio a publicar tal rectificación?.
Sí. Cuando en los plazos señalados, no se hubiera publicado o divulgado la rectificación o se hubiese notificado expresamente por el director o responsable del medio de comunicacion social que aquélla no será difundida, o se haya publicado o divulgado sin respetar lo dispuesto en la ley orgánica de rectificación, el perjudicado podrá:
1.-Ejercitar la acción de rectificación dentro de los siete días hábiles siguientes ante el Juez de Primera Instancia de su domicilio o,
2.-Ante el del lugar donde radique la dirección del medio de comunicación.
¿Cómo se redactará la reclamación judicial?.
La acción se ejercitará mediante escrito, acompañando la rectificación y la justificación de que se remitió en el plazo señalado.
Se presentará igualmente la información rectificada si se difundió por escrito; y, en otro caso, reproducción o descripción de la misma tan fiel como sea posible.
¿Se puede celebrar un juicio para deliberar sobre la rectificación?
Sí. El Juez, de oficio y sin audiencia del demandado, dictará auto no admitiendo a trámite la demanda si se considera incompetente o estima la rectificación manifiestamente improcedente. En otro caso convocará al rectificante, al director del medio de comunicación o a sus representantes a juicio verbal, que se celebrará dentro de los siete días siguientes al de la petición.
El juicio se tramitará conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para los juicios verbales, con las siguientes modificaciones:
a. El Juez podrá reclamar de oficio que el demandado remita o presente la información enjuiciada, su grabación o reproducción escrita.
b. Sólo se admitirán las pruebas que, siendo pertinentes, puedan practicarse en el acto.
c. La sentencia se dictará en el mismo o al siguiente día del juicio.
¿Se puede denegar la rectificación?
Sí. El fallo se limitará a denegar la rectificación o a ordenar su publicación o difusión en la forma y plazos previstos en la Ley, desde la notificación de la sentencia que impondrá el pago de las costas a la parte cuyos pedimentos hubiesen sido totalmente rechazados.
La sentencia estimatoria de la petición de rectificación deberá cumplirse en sus propios términos.
¿Se pueden interponer además acciones penales o civiles de honor?
Sí. El objeto de este proceso es compatible con el ejercicio de las acciones penales o civiles de otra naturaleza que pudieran asistir al perjudicado por los hechos difundidos.
¿Qué intenta el derecho de rectificación?
Permite a los ciudadanos aludidos por medios de comunicación " dar su propia versión de los hechos, aunque en definitiva pudiera revelarse inexacta".
Este derecho supone la corrección de una información errática cuando el afectado así lo desee. Se trata de corregir informaciones equivocadas que afecten personalmente y que puedan desmerecer en su fama.
¿Es realmente operativo el proceso de derecho de rectificación?
No. El poder real de los medios de comunicación desequilibra la capacidad de los particulares para ver publicadas sus "versiones" de unos hechos, ya que el medio, además de publicar la rectificación es frecuente que utilice su propio espacio (escrito, hablado, o televisivo) para dar incluso mayor cobertura a los datos, opiniones o hechos rectificados, convirtiendo el asunto en un debate público que genere mayor difusión y repersucisón social, y por lo tanto sometiendo al interesado precisamente al escarnio público que pretendió evitar con la solicitud de rectificación.