¿Limita la información el derecho al honor?


Sí. Se debe tener en cuenta la leve separación entre libertad de expresión y derecho a la información, la cual radica entre la distinción entre hechos y opiniones.

Ese es el limite al derecho al honor, la libertar de informar, de expresarse, y en ese difícil discernimiento de lo que es una opinión y un hecho. Es decir diferenciar lo que debe reputarse intromisión ilegitima en el honor, injuria o calumnia, de la información, libertad de expresión y comunicación libre y social.

¿Qué límite tienen las opiniones?


Las opiniones y valoraciones no vienen sujetas al límite de la veracidad, sino al "canon de proporcionalidad" tal y como recoge nuestro Tribunal Constitucional.

Tampoco son susceptibles de una comprobación objetiva, por lo que, respecto a opiniones y valoraciones personales de hechos, no rige la exceptio veritatis.
 
Además, el vigente Código Penal refleja la posibilidad de que se puedan incardinar en la injuria imputaciones de hechos que no sean delictivos. Así se desprende del último párrafo del artículo 208 al hacer referencia a las injurias que consistan en la imputación de hechos sólo se considerarán graves cuando se realicen "con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio de la verdad".

¿Hasta dónde llega la libertad informativa?


Por su parte, la libertad informativa, constituye uno de los principales valores de las sociedades democráticas, el ciudadano es políticamente libre si tiene a su alcance el conocimiento suficiente de lo que ocurre a su alrededor.

¿Dónde se regula este derecho a informar?


El art. 20.1 d) de nuestra Constitución, reconoce y protege el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

El mensaje informativo tiene como finalidad la transmisión de hechos, datos, acontecimientos, actos, etc., que sean ciertos, si no lo fuesen no sería información, deberíamos hablar de otra cosa, como de desinformación, información falsa, tendenciosa, equívoca, o de los adjetivos que quisiéramos ponerle.

¿Se puede noticiar rumores?


No. No se puede acudir a la protección del art. 20.1.d) cuando se da como noticia un simple rumor sin confirmar o contrastar.

El Tribunal Constitucional (sentencia 6/1988, de 21 de enero) señala que "El ordenamiento jurídico no presta su tutela a quien comunique como hechos simples rumores o peor aún, meras invenciones o insinuaciones insidiosas, pero sí ampara, en su conjunto, la información rectamente obtenido y difundida, aún cuando su total exactitud sea controvertible".

¿Qué es el ánimus informando?


Es la intención del medio de comunicación o del profesional del periodismo, que constituye la necesidad de que comunique e informe con una actitud de búsqueda de la verdad e incluso, cuando sea posible, que haya conseguido pruebas que justifiquen la veracidad de la información

¿Qué derecho prevalece, el honor o la información?


Del texto constitucional no se desprende, que haya unos derechos fundamentales que primen sobre otros.

Es jurisprudencia ya asentada del Tribunal Constitucional que no existe relación jerárquica entre los derechos fundamentales que implican libertades colectivas y los que protegen las individuales, si bien, con la concurrencia de determinadas circunstancias es posible hablar de preponderancia de los primeros sobre los segundos, así lo señala la STC 42/1995.

Ciertamente, las libertades del artículo 20, son necesarias para el mantenimiento de una opinión pública libre, pero lo mismo es predicable de todas las libertades públicas.

El sistema democrático se basa en el respeto conjunto y sistemático de todos los derechos fundamentales, no cabe hablar de auténtica democracia si cualquiera de ellos no está garantizado.

¿Qué limites tiene el artículo 20 de la Constitución?


El artículo 20.4 de la C.E. establece los límites respecto a las libertades de opinión e información:

"Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este título, en los preceptos de las leyes que los desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia".

Por tanto se pueden distinguir límites según su naturaleza:

a)    Limites penales: Se encuentra esencialmente recogidos en el Código Penal y responde de determinados valores como el honor (injuria y calumnias).

Los limites penales se recogen en el art. 208 del C.P. de 1995, señala que "Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación".

También se señala en el art. 211 que, "La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante."

b)    Límite en el ámbito civil: Que se encuentra desarrollado entre otras por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo.

La reproducción por cualquier medio (fotografía, grabación, otros tipos de imágenes) de la persona física  se encuentra protegida por ella.

Esa reproducción debe ser autorizada por quien es objeto de ella. Incluso obtenida la autorización, su exposición o uso para otros fines (publicitarios, etc.) debe ser también consentida.

Como excepción, cuando los acontecimientos públicos sean reproducidos (un espectáculo deportivo, teatral, etc.), la efigie de la persona que en ellos participe puede ser utilizada sin su consentimiento, aunque no para fines distintos de los de dar a conocer el espectáculo.

¿Qué requisitos debe tener la información?   


Para limitar el derecho al honor, habrán de concurrir una serie de elementos para admitir la lesión al honor:

1.- Que sea veraz.

2.- Que deba estar referida a personajes públicos

3.- Que  sea de interés general o público.

¿Cómo se entiende el derecho al honor de las personas públicas?


Las personas públicas ven disminuidos sus derechos al honor y a la intimidad, por esa razón y naturaleza pública de su persona.

Eta reducción y debilidad del ámbito de protección del derecho al honor de estas personas, viene directamente vinculado a la mayor capacidad de los medios de comunicación y de los profesionales del periodismo para comunicar y divulgar aspectos que pudieran constituir ámbito de privacidad o de honorabilidad de estos personajes públicos.

¿Qué se compara con la información?


Para evaluar si la información y el ejercicio de la libertad que lo ampara han lesionado el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen,  debe de ser constatada con la veracidad de lo relatado ya que el que transcribe un hecho puede introducir elementos subjetivos que hacen perder la objetividad de una información.

Dependerá del ámbito sobre el cual se incurran, y puede ser tanto en el campo civil (será responsable la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria ya que todo director sabe el contenido de la información y opinión que el periódico difunde) como penal ( a través de calumnias o de la injuria, como imputación delictiva falsa o como ataque a la honra u honor subjetivo, fama y estimación de las personas, respectivamente).

¿Debe haber juicio de valor para reputarse ilícita la información?


Sí. En los supuestos de intromisión ilegitima, para que se produzca una lesión del derecho al honor, ha de haber una imputación de hechos o manifestación de juicios de valor en la que una persona puede verse afectado por la imputación de un hecho concreto.

Además ha de contener acciones y expresiones que, de cualquier modo, lesionen la dignidad de otra persona a través de la publicidad de ciertos hechos o noticias que hagan desmerecer la consideración ajena.

La divulgación alcanzará el límite de sus normales destinatarios y siendo indiferente el medio empleado para la misma. Los medios de difusión pueden ser la radio, televisión, prensa.

Sin embargo en muchas ocasiones, amparados en el secreto de la fuente, o en titularidades etéreas de la fuente "según fuentes de todas solvencia", "según información del ámbito de…", "información de la familia, la empresa…" se perpetran manifiestas informaciones que constituyen injerencia en el honor e incluso injurias y7o calumnias que quedan impunes.

¿Qué es la difamación publica?

 
Las noticias de una persona o la información de un medio de comunicación pueden menoscabar la fama o atentar contra la propia estimación.

Ello requiere de dos elementos:

1.- La existencia de la difamación

2.- El desmerecimiento en la consideración ajena.

Por tanto, la difamación es toda información pública tendenciosa en la que se divulga hechos de la conducta privada o situaciones morales con propósito de desprestigio o descrédito que puede perjudicar la fama y la imagen.

Sin embargo el desmerecimiento es la divulgación cierta de datos que no se han querido divulgar, entrando en la esfera personal.

¿Dónde esta el límite de la vejación pública?


En muchas ocasiones la información es deformada hasta tal limite, que en verdad constituye una manifestación vejatoria, un insulto en sí, que provoca en el aludido humillación, menosprecio y maltrato a la condición elemental de la dignidad humana.

La Sentencia del Tribunal Constitucional señala este límite al considerar que "una cosa es efectuar una evaluación personal, por desfavorable que sea, de una conducta, y otra muy distinta es emitir expresiones, afirmaciones o calificativos claramente vejatorios desvinculados de esa afirmación, y que resultan proferidos, gratuitamente, sin justificación alguna".

¿Qué es la pena de televisión?


En muchas ocasiones la información de procesos penales confunde el derecho a la información del artículo 20 de la Constitución Española, con la publicación indiscriminada de las opiniones de la parte acusadora de un proceso penal, en el que el principio procesal de contradicción y la igualdad de armas procesales están absolutamente ausentes.

El difícil equilibrio entre el periodismo sensacionalista y la información veraz, entre las instrucciones judiciales como información que interesa a la sociedad y la presunción de inocencia, provoca que en los procesos penales las personas imputadas sufran con frecuencia penas no reguladas en el Código Penal, aun siendo inocentes, que gravan e incluso dilapidan su honorabilidad y reputación, generando un lastre de difícil subsanación.

¿Cuándo es de interés social una noticia?


A la sociedad en general le interesa lo que muchos medios de comunicación social de gran influencia y captación de interés, le preocupe o interese que le atraiga la atención.

Los mitos tienen éxito si se los promociona, y a la vez los famosos buscan el reconocimiento social a pesar de exponer todo lo relacionado con su vida, por ello muchas veces, para destacar, para ocupar un espacio en las portadas de las revistas, necesitan ventilar la cara escandalosa de su "intimidad", porque simplemente "es parte del espectáculo socio televisivo".

El famoso -o quien desea serlo- es objeto de una actitud ambivalente, goza de una libertad (vida privada) regulada por las normas, valores, reglas y leyes institucionalizadas del espectáculo (vida pública). Vive dos situaciones, tiene un rol (artista, deportista, noble) y un estatus social (personaje público o famoso). A partir de este "reparto", los medios de comunicación se nutren de esta dualidad, con un difícil encaje de los límites de la injerencia en el honor y en la intimidad.

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