La seguridad y salud laboral, está comportando un incremento de las actuaciones penales en esta materia.
 
-Características y consideraciones generales:
 
1.- El Código penal distingue entre delitos y faltas.

a.- Los delitos pueden comportar penas de prisión e inhabilitación profesional y responden a dolo o imprudencia grave;

b.- Las faltas suelen ser castigadas con multa económica y responden a imprudencia leve.

2.- El dolo está relacionado con la conciencia y voluntariedad:

a.- Debe mediar el conocimiento y representación de los hechos

b.- Su previsión debe disponer de la consciencia de su ilicitud y,

c.- Debe ser querido o aceptado.

3.- La imprudencia puede producir responsabilidad penal por:

a.- La falta de malicia en la omisión

b.- Ante la probabilidad del riesgo grave no se actúa para evitarlo.
 

-Delitos relacionados con la prevención de riesgos laborales

1.- La actuación en prevención de riesgos laborales puede dar lugar a que se exponga a los trabajadores a unas condiciones laborales que ocasionen un peligro para su vida, y que, como consecuencia de ello, sufran lesiones o incluso pierdan la vida.

2.- El derecho penal persigue tanto una situación como otra: tanto la creación del riesgo, como el acaecimiento del resultado indeseado.

3.- Los tipos de delitos derivados de la falta de prevención:
 
a.- Delitos de riesgo: aquellos en que sancionan por la mera creación del riesgo, sin necesidad de que se haya producido el resultado (daño o lesión).

Forma parte de este grupo el delito contra la seguridad de los trabajadores (El bien jurídico protegido es la seguridad laboral)

b.- Delitos de resultado: aquellos que sancionan en función del acontecimiento de un resultado indeseado.

4.- Los bienes jurídicos protegidos no son específicamente preventivos: vida, integridad física, procreación e intimidad,   

5.- Los posibles efectos de este tipo de delito serán:

a)    Absorción del delito de riesgo en el de resultado: los trabajadores puestos en peligro coinciden con los lesionados o fallecidos.   .

b)    Concurso ideal de delitos: se crea una situación de peligro que afecta a un grupo de trabajadores, alguno de los cuales sufre un daño.

-El delito contra la seguridad laboral

1.- El bien jurídico protegido es la seguridad en el trabajo por lo que no se exige que se haya producido ningún daño o resultado lesivo.

2.-  Los presupuestos del tipo penal son:

a)    Que se haya producido una infracción de las normas de prevención de riesgos laborales  

b)    La infracción consiste en «no facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas».

c)    Que dicha omisión comporte un peligro grave para la vida, salud o integridad física de los trabajadores.

d)    Que la conducta responda a dolo o imprudencia grave por parte de su autor.

e)    Que el sujeto activo del delito esté legalmente obligado a facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con la seguridad e higiene adecuadas.

3.- Cuando los hechos sean atribuibles a persona jurídica:

a.- Se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y

b.- A quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieren adoptado medidas para ello.

-Los sujetos responsables en los delitos laborales son:

A. El responsable principal en el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, siempre es el empresario.

B.- El empresario, tanto en su propio centro de trabajo, como cuando desplaza a trabajadores a otros lugares (deber de coordinación).

C.- Responsabilidades específicas:

1.    El empresario respecto de la utilización una máquina que estaba desprotegida.

2.    Cuando el empresario contrate con otras empresas trabajos de su propia actividad a realizar en su propio centro de trabajo, responde por vigilar que los contratistas o subcontratistas cumplan la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

3.    Los empresarios que concurran en un mismo centro de trabajo, por su deber de coordinación   

4.    En la construcción, puede producirse la responsabilidad en cascada de contratistas, subcontratistas y promotores de obra.

5.    El empresario que contrata a un trabajador de una ETT – Empresa de Trabajo Temporal, será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo por parte del trabajador temporal.

6.    El empresario que tenga la condición de fabricante, importador y suministrador de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo está obligado a asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines indicados.

D.- Otros sujetos por delegación de responsabilidades de supervisión o por la función técnica encomendada, pueden adquirir responsabilidad penal.

E.- El empresario puede delegar la responsabilidad en sus directivos, siempre que le dote de los medios y la formación necesaria para desarrollar sus cometidos.

F.- La exoneración de responsabilidad criminal del empresario, requerirá :

1.- Que la designación se haya producido en virtud de la competencia del «encargado», y

2.- Que el mismo asuma su tarea con los conocimientos técnicos necesarios.

G.- En caso contrario, la responsabilidad se trasladaría al empresario o superior jerárquico por «culpa in eligendo».
 
H.- Las personas con funciones técnicas especializadas:

1. Los técnicos en prevención de riesgos laborales:

2. En las obras de construcción:

a)    El técnico competente designado por el promotor elaborar el estudio de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra.

b)    El Coordinador en materia de seguridad y salud durante la fase de proyecto y ejecución de la obra.

3. Responsables sanitarios de Vigilancia de la Salud:

Copyright© 2017 Bufete Velazquez (Despacho de Abogados en Madrid)

logo-footer

                   

¿Necesitas ayuda?