Custodia de hijos en Madrid

La custodia compartida es que la que permite que ambos progenitores asuman el cuidado directo del niño. Según el artículo 92. del Código Civil, se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento (…). En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.

A veces se presume que la custodia compartida exige que este reparto se haga al 50%, pero la realidad es que la custodia compartida no tiene por qué estar repartida a partes iguales. Además, tampoco es obstáculo para este tipo de custodia el hecho de que uno de los progenitores pase algún día fuera del domicilio laboral, especialmente por motivos laborales. Así lo ha expresado la Audiencia Provincial de Guadalajara, otorgando la custodia compartida en un supuesto donde el padre debía ausentarse algún día del domicilio debido a su trabajo. [1]

En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia desestimó la citada guardia y custodia compartida. Sin embargo, como decíamos, la Audiencia Provincial revocó la sentencia y consideró que la custodia compartida era lo más beneficioso para los menores (criterio con el que coinciden la mayoría de Tribunales). El padre tenía flexibilidad en su empresa para fijar con antelación los viajes o visitas que tuviera que realizar, por lo que podía compatibilizar sus obligaciones profesionales y familiares. Así pues, no existía obstáculo para que se estableciera un sistema de guarda y custodia conjunta entre el padre y la madre.

El Tribunal afirma que el sistema de trabajo con viajes o en turnos rotatorios, incluidas las noches, o en jornadas partidas, masivamente implantado en la sociedad, que afecta tanto a hombres como a mujeres, permite conciliar la vida familiar y disponer de tiempo para el cuidado de los hijos, a diferencia de lo indicado por la parte recurrida. Lo contrario llevaría a negar la capacidad para ejercitar la custodia de sus hijos a un gran número de padres y madres.

Consideramos un acierto esta sentencia, pues la custodia compartida respeta el derecho del niño a relacionarse con ambos progenitores, además de ser beneficioso para su desarrollo, según indican los expertos. En nuestro Despacho de abogados de Madrid somos especialistas en divorcios y podemos resolver todas las dudas que surjan en torno a esta materia. Así pues, recuerde que puede contactar con nosotros si necesita que estudiemos su caso y le orientemos.

[1]     La Sentencia al completo puede encontrarse aquí

 

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