Con la llegada de la crisis podemos encontrar ofertas de trabajo en las cuales el contrato es de régimen mercantil. Para ayudar a entender las diferencias con respecto a aquellos que se rigen por el régimen laboral, hemos elaborado esta guía que invitamos a leer.
Los contratos de tipo laboral están amparados por el Estatuto de los Trabajadores, una ley que les ofrece una amplia protección. Los mercantiles se rigen por el Código de Comercio y supletoriamente por el Código Civil y resto de leyes civiles.
Salario
En los contratos laborales el salario está previamente definido en el contrato y se cobra a través de una nómina. Si existe una parte fija y otra variable, se hará constar asimismo en dicho contrato. En cambio, con los contratos mercantiles la cantidad es siempre variable y se cobra a través de facturas.
Protección frente al despido
Los trabajadores que están afiliados al régimen de la Seguridad Social y son despedidos por el empresario tienen una serie de derechos reconocidos, como por ejemplo una indemnización y la posibilidad de pedir el paro. En los contratos mercantiles no existe esta protección, a menos que se pacte expresamente. La realidad nos muestra que la mayoría de autónomos no tienen cobertura frente al desempleo.
Bajas laborales y maternidad
De la misma manera que en el caso anterior, solo los trabajadores con contrato laboral tienen reconocidos los derechos frente a situaciones como bajas por enfermedad o por maternidad. En los contratos mercantiles habría que estar a lo dispuesto en los mismos.
Reclamaciones
En caso de querer hacer una reclamación por alguna cuestión relativa al trabajo, la vía que deberíamos emplear sería distinta en uno u otro tipo de contrato. En los contratos que se rigen por el régimen laboral se acude a la Jurisdicción Social, la cual es bastante rápida. Con un contrato mercantil deberíamos acudir a la Jurisdicción Civil, que es más lenta.
Conclusión
Debemos tener precaución a la hora de firmar un contrato bajo el régimen mercantil, porque normalmente la protección para el trabajador suele ser bastante escasa. Existe también la figura de los TRADE: Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes.
En caso de duda se recomienda consultar con un abogado antes de continuar. En nuestro Despacho de abogados en Madrid podemos ayudarle a resolver las dudas que tenga con su contrato antes de firmarlo, por lo que puede consultarnos siempre que lo necesite.