-Causas que dan origen a la conclusión del concurso
1.- Una vez firme el auto de la Audiencia Provincial que revoque en apelación el auto de declaración del concurso.
2.- Una vez firme el auto que declare:
a.- El cumplimiento del convenio y, en su caso
b.- Caducadas o rechazadas por sentencia firme las acciones de declaración de incumplimiento.
3.- En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la
inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros
responsables con los que satisfacer a los acreedores.
4.- En cualquier estado del procedimiento, una vez terminada la fase
común del concurso, cuando quede firme la resolución que acepte el
desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores
reconocidos.
-Los efectos de la conclusión del concurso son los siguientes:
1.- Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y
disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la
sentencia firme de calificación.
2.- En los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y
derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos
restantes.
3.- Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se
acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
4.- En los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y
derechos del deudor persona jurídica, la resolución judicial que la
declare acordará:
a.- La extinción de la mercantil
b.- El cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que
corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo
testimonio de la resolución firme.
-Condiciones para una posible reapertura del concurso
1.- Si en los cinco años siguientes a la conclusión de un concurso por
inexistencia de bienes y derechos se produce otra declaración de
concurso de deudor persona física.
2.- Que el Juez competente, desde que se conozca esta circunstancia,
acuerde la incorporación al procedimiento en curso de todo lo actuado en
el anterior.
3.- Que la reapertura del concurso de deudor persona jurídica concluido
por inexistencia de bienes y derechos sea declarada por el mismo Juzgado
que conoció de éste
-Efectos de la reapertura del concurso de acreedores:
1.- Se tramitará en el mismo procedimiento
2.- Se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad
3.- Se le dará a dicha reapertura la publicidad prevista para el concurso originario.
4.- Los textos definitivos del inventario y de la lista de acreedores
formados en el procedimiento anterior habrán de actualizarse por la
administración concursal en el plazo de dos meses a partir de la
incorporación de aquellas actuaciones al nuevo concurso
-Para conocer más aspectos sobre la conclusión de un concurso de
acreedores, no deje de consultar a un abogado experto. En Bufete
Velázquez somos especialistas en procesos concursales, le sabremos
asesorar, garantizándole un servicio jurídico de defensa concursal
eficiente.