-Tributo no es lo mismo que impuesto. En realidad los tributos abarcan distintos tipos de obligaciones fiscales: tasas, impuestos como tal, contribuciones, etc.

– Las tasas son tributos por los que el obligado abona un determinado importe económico a cambio de la recepción de un servicio público,

-Las “contribuciones especiales” se produce una relación directa entre la cantidad o que se abona y el servicio que se recibe a titulo directo por el obligado a satisfacerla.

– En los impuestos propiamente dichos no existe contraprestación especial y su importe depende de la capacidad contributiva del sujeto obligado por el tributo.

-Los impuestos pueden ser de dos tipos :

1.- Directos : Debe abonarlo quien lo soporta,  e

2.- Indirectos :Gravan la manifestación indirecta de la capacidad económica del sujeto, y los soporta el consumidor final pero ha de ser ingresado por quien ha prestado el servicio.

En los impuestos indirectos, el sujeto pasivo es distinto a obligado tributario.

-Los impuestos directos más importantes son :

1.- El Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).

2.- El Impuesto de Sociedades (IS),

-Los impuestos indirectos principales son:

1.- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

2.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPYAJD) y

3.- Otros Impuestos especiales (Tacaco, hidrocarburos, Alcoholes, etc.)  

-El Empresario debe estar adecuadamente asesorado de forma preventiva en todas sus obligaciones fiscales, pero también en:

a.- Los derechos

b.- Las vías de exoneración o exención tributaria.

c.- La determinación de las cuotas más favorables a sus intereses económicos.

d.- La racionalización fiscal.

-El Hecho Imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

-Las disposiciones legales establecerán los supuestos de no sujeción y supuestos de exención:
1.-No sujeción: No se considera producido el hecho imponible,  
2.- Exención: El hecho imponible sí se produce pero la ley entiende que por distintas razones no se debe tributar.
-El sujeto pasivo : Es el contribuyente. Caracteres:
a.- Es una persona física o jurídica.
b.- Realiza lo dispuesto en el hecho imponible que en su caso establezca la norma tributaria.
c.- Resulta obligado al cumplimiento de la obligación tributaria.
-El domicilio fiscal es la residencia a efectos tributarios para las personas físicas, y en el caso de las sociedades,  es su domicilio social siempre que en éste se encuentre centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
-La base imponible: En cada impuesto, la ley que le sea de aplicación establecerá los métodos para determinar cuál es esta base imponible que se sujeta a tributación.
-La base liquidable: Es el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones que legalmente se determinen
-El tipo de gravamen: Es el porcentaje que en cada caso se aplica a la base liquidable para calcular la cuota del impuesto.  
-La cuota del impuesto: Puede determinarse en función del tipo de gravamen que se aplique, según la cantidad que se fije legalmente o conjuntamente, por ambos sistemas.
-La deuda tributaria: Se configura por los siguientes conceptos:
1.- La cuota tributaria
2.- Los recargos.
3.- El interés de demora, en su caso.
4.- Las costas, en su caso.

-La asesoría de su empresa debe ser integral. El empresario no debe desvincular la asistencia jurídico-mercantil de la asistencia preventiva tributaria. En Bufete Velázquez sabremos ayudarle a prevenir y a racionalizar su ámbito de fiscalidad.

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