Algunas personas deciden, como paso previo a contraer matrimonio, realizar una serie de acuerdos por los que van a regirse. Para que estos acuerdos tengan efecto hay que inscribirlos ante Notario: es el proceso de las capitulaciones matrimoniales.
Las capitulaciones son un instrumento poco conocido pero de mucha utilidad. Se regulan en el Código Civil y permiten que los miembros de la pareja pongan por escrito los aspectos económicos o personales que regirán su matrimonio y que, en caso de divorcio, habrá que tener en cuenta.
El ejemplo más sencillo de las capitulaciones matrimoniales es de la elección del régimen económico matrimonial. Con ello los cónyuges establecen su preferencia por el sistema de gananciales, la separación de bienes o alguno de los sistemas mixtos (por ejemplo, el régimen de participación). Este régimen se puede modificar volviendo a otorgar nuevas capitulaciones, lo cual es perfectamente válido en España.
En cualquier caso hay que tener en cuenta que en este aspecto influyen las normas de cada Comunidad Autónoma, ya que algunas tienen un régimen propio: Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra, Valencia y País Vasco son Comunidades con derechos forales especiales y se regulan de forma particular. Si nos encontramos en esa situación lo mejor es asesorarnos previamente por un abogado especializado en la materia.
Por ello le recordamos que nuestro Despacho en Madrid está a su disposición si necesita que le orientemos en este u otros temas relacionados con el Derecho Civil. Puede ponerse en contacto por teléfono o a través de nuestra página web para recibir el asesoramiento personalizado que necesite por parte de abogados especializados en Derecho de Familia.