La pensión compensatoria es la que puede establecerse tras un divorcio, si existe un desequilibrio económico entre los cónyuges. En algunos casos recibimos preguntas relacionadas con este tema, como por ejemplo, si dicha pensión se puede extinguir por algún motivo en concreto.
Para responderlo debemos fijarnos en lo que dice el artículo 101 del Código Civil:
‘El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.’
Analicemos estos tres supuestos.
- Cese de la causa que lo motivó. Como hemos comentado, la pensión parte de un desequilibrio económico existente entre los cónyuges. Si por algún motivo ese desequilibrio termina, entonces ya no será necesario mantener la pensión. Por ejemplo: el cónyuge que recibía la pensión compensatoria ha encontrado trabajo y tiene recursos suficientes para vivir por sí mismo/a. Aclaramos que el hecho de darse de alta como demandante de empleo, o de encontrar uno, no es motivo automático para que se extinga la pensión. Se atenderán a las causas concretas para analizar si el desequilibrio económico se mantiene o no.
- Contraer nuevo matrimonio.
- Vivir maritalmente con otra persona. Aunque no exista un matrimonio propiamente dicho, si el acreedor de la pensión está viviendo de forma marital con otra persona también se extinguirá la pensión. Según los Tribunales, se entiende que se da esta situación si la convivencia es estable y realizada de forma conocida y pública.
Un caso particular es el fallecimiento del cónyuge que estaba pagando la pensión. En estos supuestos, serán sus herederos los que deban solicitar al Juez que se reduzca o suprima la pensión.
En nuestro Despacho de Madrid contamos con abogados matrimonialistas que tienen amplia experiencia en pensiones compensatorias y de alimentos. Si usted o su pareja tienen alguna duda sobre el tema, solo tienen que hacérnoslo saber solicitando una cita con nosotros.