Si dos personas contraen matrimonio hay dos opciones para regular su economía: casarse por gananciales o por separación de bienes. Cuando las parejas no eligen ninguno en concreto, se les aplica por defecto el régimen que sea preferente en su Comunidad Autónoma.
Vamos a poner un ejemplo: María y Luis contraen matrimonio en Madrid, sin elegir ningún régimen económico. Como en la Comunidad de Madrid es de aplicación el de gananciales, será este el régimen de su matrimonio. Por su parte, las zonas con Derecho especial son Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra, Valencia y parte de la provincia de Vizcaya.
Pero volviendo al caso que planteamos, ¿qué pasaría si más adelante los cónyuges cambian de idea? ¿Existe alguna opción para cambiarlo? La respuesta es afirmativa: el régimen económico matrimonial se puede cambiar cuando así lo decidan los cónyuges, para lo cual deben otorgar capitulaciones matrimoniales. Así lo dice el Código Civil en el artículo 1325:
En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.
Las capitulaciones se hacen ante notario, pero es altamente recomendable contar también con la asistencia de un abogado de familia. Nuestros abogados de familia de Madrid son especialistas en la materia y le podemos asesorar sobre el tema, explicándole las diferencias entre los regímenes y las opciones que tienen usted y su cónyuge, así como los límites que marca la ley. Hay que tener en cuenta además que las capitulaciones no pueden perjudicar a terceros. Así, el no elevarlas a escritura pública hará que las capitulaciones no sean eficaces frente a estos terceros.
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