El peligro de la vida de la madre fue la causa normalmente justificada para la práctica abortiva en el mundo romano, como consecuencia de aquella creencia precristiana que consideraba al feto como una parte del cuerpo de la madre, carente de alma. La condena a todo tipo de interrupción del embarazo llegaría con Tertuliano (160-220 d. J.C.) y se mantendría como una máxima del derecho natural durante siglos.

 

El Fuero Juzgo medieval sentenciaría contra los hombre y mujeres que hiciesen abortar a las mujeres encinta, bajo el siguiente tenor literal : “Ninguna cosa non es peor que los padres que non han piedat, e matan sus hijos. Si alguna mujer mata a su hijo, después que es nado (nacido), o ante que sea nado prende yerbas por abortar, o en alguna manera lo afogare, el juez de la tierra luego que lo sopiere condémpnela por muerte. E, si la non quiere matar, ciéguela; e si el marido se lo mandar facer, e la sofrier, otra tal pena deve haver”

 

Las partidas de Alfonso X le dieron continuidad a esta condena severa al aborto, con la introducción de diferencias entre la inanimación fetal, señalando aquellas penas del Fuero Juzgo para los abortos de fetos animados. Esta concepción moral del aborto se mantendrá hasta después del siglo XVIII, cuando se superpone sin ninguna dificultad al pensamiento poblacionista de las monarquías ilustradas, la doctrina natalista de la Iglesia.

 

Sería ya en 1822, con ocasión de la promulgación del código Penal español bajo el régimen liberal cuando, se introducen las primeras matizaciones legislativas a las prácticas abortivas, tendentes a atenuar los castigos y las penas previstas, eliminando por completo la pena de muerte –vigente hasta entonces- por efecto directo de la humanización de las leyes penales. Establecía aquel texto del siglo XIX en su art. 639, la pena de reclusión de 2 a 6 años para “aquellos que intencionadamente y sin su consentimiento procuren por medios diversos el aborto de una mujer embaraza” . Resulta muy llamativo que el consentimiento de la mujer atenuaba la pena prevista a entre 1 y 4 años de reclusión.

 

Este código incluiría la atenuante de que se efectuase un aborto en evitación de la “deshonra de la madre”, estableciéndose una pena de 4 a 8 años de reclusión para la madre que abortara voluntariamente y de forma efectiva. También resulta muy significativa la atenuación de este delito a la mitad de la pena prevista (de 1 a 5 años), en los casos en los que la mujer “fuera soltera o viuda no corrompida y de buena fama anterior, y no resultare a juicio de los jueces de hecho que el único y principal móvil de la acción fue el de encubrir su fragilidad”.

 

 

 

 

© Autor : César Martín – Abogado Familia

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